Luis Antonio Notaro - CUIT 20-17734174-7

Datos Básicos y de Identificación

Apellido y NombreNOTARO LUIS ANTONIO
Posible DNI17.734.174
CUIT/CUIL20-17734174-7
Edad Estimada58 años
HomónimosEn el Padrón de AFIP no se han identificado otras personas con mismo nombre/s y apellido.
Personas con el mismo apellido393 personas en Argentina tienen el apellido Notaro

Informacion de AFIP

Actividad u OcupaciónVenta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. (incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores a domicilio)

Información de Boletines Oficiales Nacional y Provinciales

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/9/2008 - Página 3

- Actividad 1 - Atención Médica Zona Noroeste. Artículo 3°.- Mensualízase al Señor FUENTES, Ariel Humberto (Clase 1978 - M.I. N° 26.344 .455) en el cargo Agrupamiento C, Clase I, Grado I, Categoría 3 con 44 horas semanales de labor, dedicación exclusiva, Ley N° 2672 modificada por Ley Nº 2976, para cumplir funciones como chofer en el Puesto Sanitario Aldea Epulef dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel de la Secretaría de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 Secretaría de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 76 - Programa 18 - Atención Médica Zona Noroeste - Actividad 1 - Atención Médica Zona Noroeste, del presupuesto para el año 2008. Dto. N° 1141 09-09-08 Articulo 1°.- Limitar a partir de la fecha del presente la mensualización del agente Luis Antonio NOTARO, ... Leer más

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/9/2008 - Página 4

PAGINA 4 BOLETIN OFICIAL Cargo Inspector Laboral, Código 3-197, Clase I, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Delegación Regional Trelew dependiente de la Subsecretaría de Trabajo - Secretaría de Trabajo. Artículo 2°.- Nombrar, a partir de la fecha del presente Decreto, en la clase VIII, Personal Obrero Planta Permanente de la Administración de Vialidad Provincial, contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89, al agente Luis Antonio NOTARO (M.I. N° 17.734.174 - Clase 1966). Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será Imputado a la J u r i s d i c c i ó n 8 : S e c r e ta r í a d e I n f r a e s t r u c t u r a , Planeamiento y Servicios... Leer más

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/4/2008 - Página 10

PAGINA 10 BOLETIN OFICIAL RESOLUCIONES CONJUNTAS MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, TURISMO E INVERSIONES Y MINISTERIO DE INDUSTRIA, AGRICULTURA Y GANADERÍA Res. Conj. N° VII-12 MCETeI y XIX-13 MIAyG 31-03-08 Artículo 1°.- Autorízase la prórroga de asignación de funciones a partir del 01 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, en la Subsecretaría de Recursos Naturales dependiente del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, del agente Víctor Horacio MIGUENS (M.I. N° 25.625.511 – Clase 1976), cargo Chofer “A” – Código 1-005 – Nivel III – Categoría 6 - Agrupamiento Personal de Servicio - Planta Temporaria, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones. SECRETARÍA DE TRABAJO Y ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL Res. Conj. N° VIII-04 ST y XV-12 AVP 31-03-08 Artículo 1°.- Prorrógase la asignación de funciones en la Administración de Vialidad Provincial, al agente Luis Antonio NOTARO (D.N.I. N° 17.734.174 – Clase 1966), cargo Inspector Laboral, Código 3-197 - Clase I Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, del Plantel Básico de la Delegación Regional Trelew, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo de la Secretaría de Trabajo, a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008. DISPOSICION DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE Disposición N° 06/08. Rawson, 31 de Marzo de 2008. VISTO: El Expediente Nº 1460/08 MIAyG, la Ley Nº 5008/03, La Ley N° 3257, y su Decreto Reglamentario N° 868/90, CONSIDERANDO: Que la legislación vigente contempla la caza mayor y menor sin fines de lucro en el territorio provincial a excepción de las áreas protegidas, propiedades privadas no autorizadas, caminos y proximidades de áreas urbanas; Que el Artículo 11º de la Ley N° 3257 establece la prohibición de caza en todo el territorio provincial de las especies de la fauna silvestre a excepción de aquellas que autorice la Autoridad de Aplicación, la que podrá Miércoles 9 de Abril de 2008 limitar la caza imponiendo períodos de veda conforme a las distintas especies, teniendo como objeto la conservación; Que la Ley Nº 5008/03 establece la prohibición de caza, captura acosamiento o persecución de todas las especies del género Chloephaga, conocidas como cauquenes o avutardas, en los Departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Florentino Ameghino y Escalante; Que el Artículo 5º del Decreto N° 868/90 establece la facultad de la Autoridad de Aplicación para establecer períodos, especies, áreas de captura y cupos a la actividad cinegética con y sin fines de lucro; Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería ha tomado la intervención que le compete; POR ELLO: La Directora de Fauna y Flora Silvestre D I S P O N E: Artículo 1°.- Habilitar la temporada de caza mayor y menor de aves y mamíferos desde el 01 de Abril hasta el 31 de Julio del año 2008 inclusive, de las siguientes especies y sus respectivos cupos por cazador: Martineta (Eudromia elegans): diez (10) ejemplares por día. Pato Maicero (Anas georgica): cuatro (4) ejemplares por día. Pato Barcino (Anas flavirostris): tres (3) ejemplares por día. Codorniz de California (Laphortyx californica): sin límites. Liebre Europea (Lepus europaeus): diez (10) ejemplares por día. Guanaco Macho adulto (Lama guanicoe): dos (2) ejemplares cada tres (3) días. El Cazador deberá notificar a la comisaría más cercana al sitio donde desarrolló la cacería, la tenencia en tránsito del ejemplar cazado, donde se le entregará constancia de la misma. Conejo Silvestre (Oryctolagus cuniculus): sin límites. Jabalí (Sus scrofa): sin límite. Visón (Mustela visón): sin límites.Artículo 2°.- Habilitar la temporada de caza menor desde el 1º de Mayo hasta el 15 de Junio del 2008 inclusive de la siguiente especie y sus respectivos cupos por día y por cazador: Avutarda o Cauquén Común (Chloephaga picta): 10 (diez) ejemplares machos (individuos de coloración blanca), a excepción de los Departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Florentino Ameghino y Escalante.Artículo 3°.- A los efectos de los Artículos 1° y 2°, cuando se realicen excursiones de tres (3) o más días, cada cazador no podrá transportar una cantidad de ejemplares superior a la de tres (3) días de caza, con la excepción de los ejemplares de guanaco y avutarda, para los que se respetarán los cupos establecidos en los Artículos 1° y 2°.- ... Leer más

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