Cristian Manuel Soumoulou - CUIT 20-23183046-5

Datos Básicos y de Identificación

Apellido y NombreSOUMOULOU CRISTIAN MANUEL
Posible DNI23.183.046
CUIT/CUIL20-23183046-5
Edad Estimada52 años
HomónimosEn el Padrón de AFIP no se han identificado otras personas con mismo nombre/s y apellido.
Personas con el mismo apellido88 personas en Argentina tienen el apellido Soumoulou

Información de Boletines Oficiales Nacional y Provinciales

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2014 - Sección Judicial - Página 4

2 de mayo de 2015. Que asimismo, el plazo de ocho o diez PROVINCIA DE BUENOS AIRES años (según que el eventual nuevo delito cometido fuera culposo o doloso) previsto por la citada norma legal en su segundo párrafo, durante el cual no se podrá acordar la suspensión por segunda vez, vencerá el día 2 de mayo del año 2019 o 2021, respectivamente. Dolores, 2 de junio de 2014. Fdo. Cristian Manuel Soumoulou, Auxiliar letrado. Costas: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 83 de la Ley 14.394 (Ley Impositiva 2013 - B.O. 15/11/2012), corresponde abonar a los obligados al pago Juan Manuel Augusto (Art. 531 del C.P.P.), la suma de pesos ciento noventa ($ 190,00). Dolores, 2 de junio de 2014. Fdo. Cristian Manuel Soumoulou, Auxiliar... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/07/2014 - Sección Judicial - Página 11

asimismo, el plazo de ocho o diez años (según que el eventual nuevo delito cometido fuera culposo o doloso) previsto por la citada norma legal en su segundo párrafo, durante el cual no se podrá acordar la suspensión por segunda vez, vencerá el día 2 de mayo del año 2019 o 2021, respectivamente. Dolores, 2 de junio de 2014. Fdo. Cristian Manuel Soumoulou, Auxiliar letrado. Costas: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 83 de la Ley 14.394 (Ley Impositiva 2013 - B.O. 15/11/2012), corresponde abonar a los obligados al pago Juan Manuel Augusto (Art. 531 del C.P.P.), la suma de pesos ciento noventa ($ 190,00). Dolores, 2 de junio de 2014. Fdo. Cristian Manuel Soumoulou, Auxiliar letrado. Dolores, 2 de junio de 2014. Autos y vistos: Para... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2014 - Sección Judicial - Página 11

ocho o diez años (según que el eventual nuevo delito cometido fuera culposo o doloso) previsto por la citada norma legal en su segundo párrafo, durante el cual no se podrá acordar la suspensión por segunda vez, vencerá el día 2 de mayo del año 2019 o 2021, respectivamente. Dolores, 2 de junio de 2014. Fdo. Cristian Manuel Soumoulou, Auxiliar letrado. Costas: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 83 de la Ley 14.394 (Ley Impositiva 2013 - B.O. 15/11/2012), corresponde abonar a los obligados al pago Juan Manuel Augusto (Art. 531 del C.P.P.), la suma de pesos ciento noventa ($ 190,00). Dolores, 2 de junio de 2014. Fdo. Cristian Manuel Soumoulou, Auxiliar letrado. Dolores, 2 de junio de 2014. Autos y vistos: Para resolver respecto... Leer más

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