Ciancio Jose - CUIT 20-60194388-4

Datos Básicos y de Identificación

Apellido y NombreCIANCIO JOSE
Posible DNI60.194.388
CUIT/CUIL20-60194388-4
HomónimosEn el Padrón de AFIP no se han identificado otras personas con mismo nombre/s y apellido.
Personas con el mismo apellido2.776 personas en Argentina tienen el apellido Ciancio

Información de Boletines Oficiales Nacional y Provinciales

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/5/2024 - Página 679

Nº 6867 - 07/05/2024 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 679 Que, tal interpretación, en materia de servicios públicos resulta aplicable toda vez que la concesionaria “asume ante el usuario una obligación de resultado, en consecuencia, su responsabilidad es objetiva y sólo puede exonerarse de responder por el daño causado a aquél interrumpiendo el nexo causal. Ello es así, pues la Ley de Defensa del Consumidor le impone a tal empresa la obligación de garantizar a los usuarios que no sufrirán ningún daño a raíz de la prestación de servicio (art.5º, ley 24.240)” (CNFed.CAdm, Sala II, 5-11-98, “Ciancio, José M. c/Enargas”, LL 1999-B-526; JA 1999-II-127); Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente... Leer más

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/4/2024 - Página 501

Defensa del Consumidor Ley 24.240 (modif. Por Leyes 24.568,24.787, 24.999 y 26.361), Mosset Iturraspe, Jorge y Wajntraub, Javier H., abril de 2010); Que, tal interpretación, en materia de servicios públicos resulta aplicable toda vez que la concesionaria “asume ante el usuario una obligación de resultado, en consecuencia, su responsabilidad es objetiva y sólo puede exonerarse de responder por el daño causado a aquél interrumpiendo el nexo causal. Ello es así, pues la Ley de Defensa del Consumidor le impone a tal empresa la obligación de garantizar a los usuarios que no sufrirán ningún daño a raíz de la prestación de servicio (art.5º, ley 24.240)” (CNFed.CAdm, Sala II, 5-11-98, “Ciancio, José M. c/Enargas”, LL 1999-B-526; JA 1999-II-127); Que... Leer más

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/4/2024 - Página 543

responsabilidad es objetiva y sólo puede exonerarse de responder por el daño causado a aquél interrumpiendo el nexo causal. Ello es así, pues la Ley de Defensa del Consumidor le impone a tal empresa la obligación de garantizar a los usuarios que no sufrirán ningún daño a raíz de la prestación de servicio (art.5º, ley 24.240)” (CNFed.CAdm, Sala II, 5-11-98, “Ciancio, José M. c/Enargas”, LL 1999-B-526; JA 1999-II-127); Que el Estatuto del Consumidor, en su artículo 40 determina “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista... Leer más

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