Angel Osvaldo Lirio - CUIT 20-14993986-6

Datos Básicos y de Identificación

Apellido y NombreLIRIO ANGEL OSVALDO
Posible DNI14.993.986
CUIT/CUIL20-14993986-6
Edad Estimada62 años
HomónimosEn el Padrón de AFIP no se han identificado otras personas con mismo nombre/s y apellido.
Personas con el mismo apellido597 personas en Argentina tienen el apellido Lirio

Informacion de AFIP

Actividad u OcupaciónServicios de transporte de mercaderias a granel,incluido el transporte por camion cisterna

Información de Boletines Oficiales Nacional y Provinciales

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/12/2020 - Página 23

, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, sito en calle Calle 22 Nº 405 esq. 9 - TE. 425494 - juzciv3-gp@juslapampa.gob.ar, de la ciudad de General Pico, de la Dra. Laura Graciela PETISCO - Jueza, Secretaria Única, en autos: “LIRIO ÁNGEL OSVALDO S/SUCESIÓN AB INTESTATO” Expte. Nº 67822, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante - Don LIRIO, Ángel Osvaldo, D.N.I. Nº 14.993.986, con último domicilio en Corrientes Nº 1925, de la localidad de Colonia Barón -para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos a partir de la publicación por un día en el Boletín Oficial —art. 2340 del CCC—.El auto que dispone la medida en su parte pertinente dice: ―/neral Pico, 30 de noviembre de 2020. …Habiéndose justificado el carácter de parte legítima, así como la defunción del causante, ábrese el proceso sucesorio de Ángel Osvaldo LIRIO (DNI 14.993.986). …Cítese y emplácese a todos los que se consideren con derecho a los bienes de Angel Osvaldo LIRIO, a fin que- dentro del ... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/5/2004 - Página 4

°.- Si la transferencia de fondos mencionada en el Artículo anterior no se concretara dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles de la firma del Convenio obrante a fojas 37/38 y modificatoria de fojas 66, el presente Decreto caducará de pleno derecho.Art. 4°.- Depositada la suma establecida en el Artículo 2° la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmuebles inscribirá por intermedio de Escribanía General de Gobierno el presente Decreto en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 41 de la Norma Jurídica de Facto N° 908.- Decreto N° 730 -7-V-04- Art. 1°.Destitúyese de la Policía de la Provincia a partir de la fecha de su notificación, con carácter de cesantía, al Agente de Policía Angel Osvaldo LIRIO, D.N.I. N° 14.993.986... Leer más

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