"reinaudi Vidrios S.a." - CUIT 30-70957701-4

Datos Básicos y de Identificación

Razón Social"REINAUDI VIDRIOS S.A."
CUIT30-70957701-4

Informacion de AFIP

Actividad u OcupaciónFabricación de productos de vidrio n.c.p.
GananciasActivo
IVAActivo
MonotributoNo Inscripto
Integra SociedadesNo
EmpleadorSi

Información de Boletines Oficiales Nacional y Provinciales

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2024 - Primera Sección - Página 13

entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató un Índice de Estado característico (IE) menor a SIETE (7), en la Evaluación de Estado - Calzada, sobre la Ruta Nacional N° 12, en el Tramo Km. 89 a Km. 99, 6,01 (SEIS CON CERO UN CENTÉSIMOS); Tramo Km. 99 a Km. 110, 6,57 (SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÉSIMOS); Tramo Km. 114 a Km. 124, 6,31 (SEIS CON TREINTA Y UN CENTÉSIMOS); Tramo Km. 124 a Km. 143, 6,57 (SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÉSIMOS); Tramo Km. 143 a Km. 160, 4,97 (CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTÉSIMOS); totalizando CINCO (5) tramos de evaluación. Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2024 - Primera Sección - Página 15

UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 06 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada. Que al... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2024 - Primera Sección - Página 19

Boletín Oficial Nº 35.474 - Primera Sección 19 Viernes 2 de agosto de 2024 ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2255/92. ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017). ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Carlos Alberto María Casares NOTA: El... Leer más

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