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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/1997 - Segunda Sección - Página 9

conjunta tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9 del decreto ley 5965/63. Cada uno de los gerentes depositará en la sociedad, en concepto de garantía, la suma de dos mil pesos” 5) Renuncia Gerentes: Marcelo Claudio López y Juan Carlos Cao se desvinculan de la sociedad en su calidad de socios y renuncian a su calidad de gerentes de la misma. Autorizada - Dra. Ma. Victoria Calvar Nº 61.590 Cavallo como se consignó en el contrato social. 2) Fernando Luis Zan, vende, cede y transfiere a Horacio Guillermo Mitchell y Luis Eduardo Cavallo, la cantidad de veinte cuotas sociales de $ 100, valor nominal c/u, que tiene y... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2004 - Segunda Sección - Página 55

remate, en efectivo. No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto a las expensas comunes (conf. Fallo Plenario del Superior en autos “Servicios Eficientes SA c/Yabra Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria” del 18-2-99). Autorízase al letrado apoderado de la actora, Dra. María Victoria Calvar, a percibir la seña y el saldo de precio de quien resulte adquirente, siempre que por esa opción se pronuncie el comprador. No procederá la compra en comisión. El comprador deberá constituir domicilio legal en la Capital... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2006 - Segunda Sección - Página 41

República Argentina, a la tasa pasiva promedio 30 días, en caso de que la obligación a efectivizar el saldo de precio se produzca vencidos los treinta días de realizado el acto de subasta. En virtud de lo dispuesto por el art. 3936 del Código Civil (conf. Ley 24441), no se admitirá la compra en comisión. Las personas concurrentes al salón donde se efectuará la subasta decretada deberán identificarse con nombre, apellido, domicilio y documento de identidad ante el martillero y/o la persona que esté comisionada a esos efectos. La parte actora, en caso de resultar compradora, se halla eximida de abonar el importe de la seña hasta el monto de su crédito. Se autoriza a la letrada apoderada de los acreedores, Dra. María Victoria Calvar, a percibir... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2006 - Segunda Sección - Página 22

vencidos los treinta días de realizado el acto de subasta. En virtud de lo dispuesto por el art. 3936 del Código Civil (conf. Ley 24441), no se admitirá la compra en comisión. Las personas concurrentes al salón donde se efectuará la subasta decretada deberán identificarse con nombre, apellido, domicilio y documento de identidad ante el martillero y/o la persona que esté comisionada a esos efectos. La parte actora, en caso de resultar compradora, se halla eximida de abonar el importe de la seña hasta el monto de su crédito. Se autoriza a la letrada apoderada de los acreedores, Dra. María Victoria Calvar, a percibir directamente el precio de venta, quien deberá depositar el remanente dentro del quinto día de verificado el cobro (conf. art 598... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2004 - Segunda Sección - Página 25

Acord. 24/00 CSJN 0,25%, todo a cargo del comprador en el acto del remate, en efectivo. No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto a las expensas comunes (conf. Fallo Plenario del Superior en autos “Servicios Eficientes SA c/Yabra Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria” del 18-2-99). Autorízase al letrado apoderado de la actora, Dra. María Victoria Calvar, a percibir la seña y el saldo de precio de quien resulte adquirente, siempre que por esa opción se pronuncie el comprador. No procederá la compra en... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/1999 - Segunda Sección - Página 62

, al contado y mejor postor. base u$s 70.000; Seña y a cuenta de precio: 30%; Comisión 3%; Sellado de Ley: 0,50%; todo únicamente en efectivo en el acto de la subasta, la seña en dólares estadounidenses billetes, en el cual, al suscribir el Boleto de compraventa, quien resulte comprador deberá constituir domicilio legal en la Capital Federal (art. 579 CPCCN). No procederá la compra en comisión. La apoderada de los acreedores, Dra. María Victoria Calvar, se halla facultada a recibir el precio de venta directamente de quien resulte comprador (Conf. art. 598 CPCCN), siempre que éste opte por tal modalidad. El inmueble deberá exhibirse, bajo responsabilidad de la propietaria demandada, durante los días 17 y 18 de setiembre de 1999 de 15 a 17 hs... Leer más

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/1999 - Segunda Sección - Página 20

al 4-3-99 $ 11,04 (fs. 71); Municipales al 163-99 $ 2937,92 (fs. 77). Condiciones de venta: Ad corpus, al contado y mejor postor. base u$s 70.000; Seña y a cuenta de precio: 30%; Comisión 3%; Sellado de Ley: 0,50%; todo únicamente en efectivo en el acto de la subasta, la seña en dólares estadounidenses billetes, en el cual, al suscribir el Boleto de compraventa, quien resulte comprador deberá constituir domicilio legal en la Capital Federal (art. 579 CPCCN). No procederá la compra en comisión. La apoderada de los acreedores, Dra. María Victoria Calvar, se halla facultada a recibir el precio de venta directamente de quien resulte comprador (Conf. art. 598 CPCCN), siempre que éste opte por tal modalidad. El inmueble deberá exhibirse, bajo... Leer más

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