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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/4/2010 - Página 11

Provincial XVIII N°32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional (Artículo15° inciso e) -Ley Provincial XVIII N°32). En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17° del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes. 22-01-10 Artículo 1°) TRANSFORMAR en JUBILACION LEY PROVINCIAL XVIII N°32 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial Nº2228 y su modificatoria Ley Nº3684 que usufructúa el Señor Francisco Raúl URETA, D.N.I. N°7.819.872. Artículo 2°) El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 30 de noviembre de... Leer más

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