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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/10/2012 (Anexo) - Página 67

calculados y distribuidos de forma tal que frente a fallas eléctricas en algún sector o puesto de trabajo su impacto sea mínimo para el resto de los usuarios. Cada alimentador tendrá un anillo de identificador que permita de manera fácil verificación del circuito a que corresponde, en concordancia con el plano unifilar conforme a obra que deberá entregar de acuerdo con las condiciones generales del presente pliego. Los circuitos alimentadores deberán estar conforme a los esquemas de distribución reglamentarios considerando los armónicos de orden superior que generan los equipos electrónicos, con el objeto de reducir al máximo su efecto. En particular el porcentual generado por la 3º armónica dentro de la instalación eléctrica de forma que los... Leer más

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/4/2011 (Anexo) - Página 57

N° 3641 - 11/4/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 57 ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 845 /MEGC/11 ANEXO INSTITUCIÓN: Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico: Capacitador/es: Nivel del Curso: Modalidad: Puntaje en calidad de específico: Puntaje en calidad de no específico: Instituto de Perfeccionamiento Docente del Centro de Investigaciones y Posgrado para el Aprendizaje y el Desarrollo (C-389). “Redes sociales en el aula. Cómo aprovechar al máximo su potencial” 60 horas Docentes de niveles inicial, primario y secundario (CB) Cargos de conducción y docentes de otros niveles y modalidades (CB) Pablo Luis Statzner Bueno Presencial 0.180 0.090 ... Leer más

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/10/2011 (Anexo) - Página 120

fuera del CI, estos deben estar en circuitos separados y alimentados por medio de UPS. Los armónicos de orden superior que generan lo equipos electrónicos será tomado en cuenta con el objeto de reducir al máximo su efecto. NOTA: Es de cumplimiento obligatorio como consecuencia de la resolución ENRE No 207/96. (Puesta a tierra de sistemas eléctricos, Instalaciones industriales, domiciliarias y sistemas de baja tensión) ... Leer más

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/3/2018 (Anexo) - Página 290

N° 5339 - 21/3/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 290 ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN MÚSICA JUAN PEDRO ESNAOLA Nivel Terciario Plan Curricular Institucional Profesorado de Música con Orientación en TROMBÓN • Formar una embocadura de acuerdo a las propias características físicas, que funcione correctamente en toda la amplitud del registro. • Lograr mediante diversos ejercicios que expanda al máximo su capacidad de aire, el uso del diafragma y los músculos intercostales. • Desarrollar un sonido lleno de armónicos. • Desarrollar todos los tipos de articulación necesarios para abordar los diferentes estilos musicales (staccato, legato, etc.) • Construir conocimientos a partir de la... Leer más

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/5/2017 (Anexo) - Página 184

Modificada: 7.2. Horas que se incrementan por encima del total establecido: 1 hora en primer año 7.2.1. Si conforman un espacio nuevo: no 7.2.2. Si incrementa un espacio ya existente: Si, en Lengua Adicional (Inglés) Fundamentación de la propuesta: Desde el año 2005 nuestra Institución optó por tener Inglés intensivo en el Nivel Medio, aumentando la carga horaria de 4 horas en primer año a 5 horas semanales. Resaltamos la importancia de 5 horas en el primer año, para lograr propósitos nivelatorios. En el caso de primer año, ingresan muchos estudiantes que comienzan el aprendizaje de una lengua adicional. Se realiza un trabajo muy exhaustivo para poder reconocer el nivel en el cual cada uno de ellos debe cursar, logrando certificar a fin de año el nivel alcanzado, con el objetivo de beneficiar al máximo su proceso de aprendizaje. 3 ... Leer más

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/5/2018 (Anexo) - Página 1245

” < ø < 22” 22 < ø <30” > 30" 2 2,10 2,80 3,40 3,60 0,50 0,70 0,90 1,10 1,40 7 8,20 9,30 10,50 11 9,50 11 13 15 16 Ancho (en metros) Nota: Cuando por razones técnicas o ambientales, debidamente justificadas por escrito, en sitios con singularidades particulares, resultara imposible atenerse a los anchos indicados, como excepción podrán ser superados, únicamente en la longitud necesaria para salvar tales singularidades. La nivelación de la pista sólo se llevará a cabo en los lugares donde se requiera una superficie adecuada para los equipos de trabajo, debiendo en esos casos proceder con la mínima remoción de la superficie vegetal. En lo posible se debe evitar el uso de explosivos o bien reducir al máximo su utilización. En el caso de cruces de cursos de agua y vías de comunicación, se deben confeccionar planos en planta, y cortes transversales y longitudinales del cruce. 20 ... Leer más

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/9/2017 (Anexo) - Página 1908

” 22 < ø <30” > 30" 2 2,10 2,80 3,40 3,60 0,50 0,70 0,90 1,10 1,40 7 8,20 9,30 10,50 11 9,50 11 13 15 16 Ancho (en metros) Nota: Cuando por razones técnicas o ambientales, debidamente justificadas por escrito, en sitios con singularidades particulares, resultara imposible atenerse a los anchos indicados, como excepción podrán ser superados, únicamente en la longitud necesaria para salvar tales singularidades. La nivelación de la pista sólo se llevará a cabo en los lugares donde se requiera una superficie adecuada para los equipos de trabajo, debiendo en esos casos proceder con la mínima remoción de la superficie vegetal. En lo posible se debe evitar el uso de explosivos o bien reducir al máximo su utilización. En el caso de cruces de cursos de agua y vías de comunicación, se deben confeccionar planos en planta, y cortes transversales y longitudinales del cruce. ... Leer más

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/10/2018 (Anexo) - Página 1225

” < ø < 22” 22 < ø <30” > 30" 2 2,10 2,80 3,40 3,60 0,50 0,70 0,90 1,10 1,40 7 8,20 9,30 10,50 11 9,50 11 13 15 16 Ancho (en metros) Nota: Cuando por razones técnicas o ambientales, debidamente justificadas por escrito, en sitios con singularidades particulares, resultara imposible atenerse a los anchos indicados, como excepción podrán ser superados, únicamente en la longitud necesaria para salvar tales singularidades. La nivelación de la pista sólo se llevará a cabo en los lugares donde se requiera una superficie adecuada para los equipos de trabajo, debiendo en esos casos proceder con la mínima remoción de la superficie vegetal. En lo posible se debe evitar el uso de explosivos o bien reducir al máximo su utilización. En el caso de cruces de cursos de agua y vías de comunicación, se deben confeccionar planos en planta, y cortes transversales y longitudinales del cruce. PLIEG-2018-26575809- -IVC página 829 de 989 ... Leer más

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/7/2018 (Anexo) - Página 1944

” < ø < 22” 22 < ø <30” > 30" 2 2,10 2,80 3,40 3,60 0,50 0,70 0,90 1,10 1,40 7 8,20 9,30 10,50 11 9,50 11 13 15 16 Ancho (en metros) Nota: Cuando por razones técnicas o ambientales, debidamente justificadas por escrito, en sitios con singularidades particulares, resultara imposible atenerse a los anchos indicados, como excepción podrán ser superados, únicamente en la longitud necesaria para salvar tales singularidades. La nivelación de la pista sólo se llevará a cabo en los lugares donde se requiera una superficie adecuada para los equipos de trabajo, debiendo en esos casos proceder con la mínima remoción de la superficie vegetal. En lo posible se debe evitar el uso de explosivos o bien reducir al máximo su utilización. En el caso de cruces de cursos de agua y vías de comunicación, se deben confeccionar planos en planta, y cortes transversales y longitudinales del cruce. 20 PLIEG-2018-15690006- -IVC página 772 de 829 ... Leer más

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2009 - Página 66

conformación de una mesa examinadora especial para situación, hasta en tres (3) ocasiones como máximo. su Cada institución adoptará las medidas necesarias para la preservación de la documentación vinculada con la promoción de los alumnas/os, procurando incorporar, además, registros informatizados de la información respectiva. En uno y otro caso se adoptarán las medidas de seguridad que resulten imprescindibles para el resguardo de la información. Los certificados de alumna/o regular quienes acrediten tal condición. se extenderán a A los alumnos especiales se les extenderá una certificación de aprobación, donde deberá figurar, la denominación de la unidad curricular cursada y aprobada, la cantidad de horas académicas, la calificación... Leer más