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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/1993 - Primera Sección - Página 28

reproche formulado. •jl» >■»•;. >•: ' ' ! Que el imputado no presentó descargo alguno, ni acreditó el cumplimiento de lá obligación que le incumbe. • Que corresponde consecuentemente tener por probada la omisión Imputada. Que tal incumplimiento da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 59 de la ley 20.091. atento a lo dispuesto por el art. 13 de la ley 22.400, pudiendo incluso disponer este Ürgahfem'6!1lá catic'éíáclón de la matricula del imputado en el Registro dé Productores Asesores de SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución N9 22.671/03 Expediente N* 31.142 Bs. As.. 2 4 / 1 1 / 9 3 ViSTO el expediente N9 31.142 del Registro de esta Superintendencia de Seguros dé la Nación. a través del cual se ha analizado la conducta del productor asesor de seguros Lorenzo Américo PEVE (Matricula N*'T0¡558yV'"'■"' , n i > ' , " t l"'­­'•­• •'■• • • ¡ ••;;' ¡'•'•'•■•■' ' ... Leer más

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