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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/12/2017 - Página 109

Aires y Javier Urrutigoity, D.N.I. 14.311.835, con domicilio en Jacarandá 7889, Luján de Cuyo, Mendoza. Directores Suplentes: Aldo Luis Monteverdi, D.N.I. 12.060.088, domiciliado en Acceso Sur y Castro Barros, Lujan de Cuyo, Mendoza y Jorge Roberto Luna, D.N.I 8.147.820, domiciliado en Rivadavia 75, 3 piso departamento 16, Ciudad, Mendoza. Síndico Titular: Diego Nazar Dobson, D.N.I. 23.432.706, con domicilio en Vicente López 353, Ciudad, Mendoza; y Síndico Suplente: Luis Alberto Coria López, D.N.I. 8.146.926, domiciliado en Beltrán Sur 263, Godoy Cruz, Mendoza. Boleto N°: 4125118 Importe: $ 60 07/12/2017 (1 Pub.) (*) REHUE S.A. Distribución de cargos: Por acta de directorio Nro 16 de fecha 29 de mayo de 2017, se procedió a realizar las... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 05/04/2019 - Página 91

perjuicio de los complementarios e IVA en caso de corresponder. IV.- Regular por el incidente de rechazo de citación (fs. 48/51 y 151/4), a los Dres. Mariano Marzari en $ 1.323, Javier Urrutigoity en $ 2.646 y de los citantes Dres. Juan Emma Planas en $ 926 y Doli Ferrer en $ 1.852 sin perjuicio de la complementaria e IVA en caso de corresponder. IV - Regular los honorarios de los peritos ingeniero mecánico Jorge Di Cataldo, María Saccone y médico Luis Mantegini, en $ 4.410 a cada uno, sin perjuicio de la complementaria e IVA en caso de corresponder. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Fdo: Dr-. Fernando Games - Juez Boleto N°: ATM_4516837 Importe: $ 136 05/04/2019 (1 Pub.) (*) REF/. EXPTE. Nº 16.653-IO-2.018-60204. La Municipalidad de Guaymallén... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 29/10/2021 - Página 9

de la Constitución Nacional autorice a considerarlos órganos extra poderes o autoridades administrativas independientes. En una postura intermedia puede ubicarse a autores como Javier Urrutigoity, quien ha señalado, al comentar el precedente “Obras Sanitarias” y al analizar los alcances que corresponde asignar al Artículo 42 de la Constitución Nacional respecto de los entes reguladores locales, que existiría discrecionalidad para que el legislador provincial -dentro de lo razonable - estableciera “cualquier sistema organizativo” y por ende la necesidad o no “de agotar el recurso de alzada ante el gobernador, como presupuesto procesal para que quede habilitada la competencia judicial contra los actos del ente”. “… Ante este abanico de... Leer más

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