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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/3/2015 - Página 10

Artículo 1°).- NO HACER LUGAR a la solicitud de Jubilación por Invalidez Ley Provincial XVIII - N°32, formulada por la Sra. Norma Gladys ALMADA, D.N.I. N° 14.281.774, por no reunir el grado de incapacidad laborativa que exige el plexo normativo citado. Artículo 2°).- HACER SABER a la solicitante que tiene derecho a interponer Recurso de Reconsideración en forma fundada, dentro de los diez (10) días hábiles de notificado (Art. 9°-Ley XVIII-N°32).- Res. N° 1380 03-10-14 Artículo 1°: NO HACER LUGAR a la solicitud de Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIII - N°32, interpuesta por la señora Irenea CURRIQUEO, D.N.I. N° 10.455.415, por no acreditar los años de servicios que requiere el Artículo 31° del referido plexo normativo... Leer más

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