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Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 11/10/2017 - Página 6

reconocimiento en el marco del Bicentenario de la Independencia Argentina 2016. Artículo 2º.- La rendición de cuentas del presente subsidio deberá hacerse efectiva en un plazo no mayor a los noventa días corridos a contar de la fecha de recepción de estos fondos y conforme a lo establecido por el Acuerdo Nº 2514/1997 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 3º.- El gasto dispuesto en el artículo 1º del presente decreto será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la siguiente partida: U.G.C.: CU6212-43104-0; U.G.E.: CU0016; Presupuesto año 2016. Artículo 4.- El Señor Gabriel Fernando Elias, D.N.I. Nº 25.508.547, será responsable de recibir el beneficio y rendir cuentas. Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al... Leer más

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