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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2001 - Primera Sección - Página 11

la sociedad en orden a lo establecido por el art. 50 de la Ley Nº 22.285. Que según surge de la Escritura Número Ciento Trece, en la que se plasmó el testamento del señor Oscar KAIL, la señora Erminda Nelly KAIL resultó designada y única y universal heredera de todos los bienes del socio fallecido, Que en los autos “KAIL, OSCAR ALFREDO S/SUCESION TESTAMENTARIA” se declaró intrínsecamente válido el testamento otorgado por el causante don Alfredo Oscar KAIL, a que se hace referencia en el considerando precedente. Que el convenio de cesión de cuotas sociales celebrado el 14 de Noviembre de 1996, instrumentado por escritura pública, surge que la señora Erminda KAIL cedió —por partes iguales— las cuotas sociales que hubieran pertenecido al... Leer más

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