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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/2/2008 - Página 92

señalar también que la anotación de litis debe ser dispuesta cuando se dedujere una presentación que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro de la Propiedad y el derecho fuere verosímil, Art. 226 CPC, por lo que y no dándose los extremos para su otorgamiento a la anotación de litis no ha lugar. Dése intervención a los ministerios públicos. Comuníquese Ley 9005. A lo demás oportunamente. Notifíquese personalmente o por cédula. Fdo. Dra. Ana María Zapata B. de Kachizky V., Juez Civil”. R. del Tala, 14 de diciembre de 2007 – María Laura Alasino, secretaria supl. -F.C.S. 00046501 2 v./22.2.08 - ------ C. DEL URUGUAY - a ELVIO GALLEGOS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, a... Leer más

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