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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/5/2007 - Página 28

cinco (5) días de notificado y acreditar el pago en el expediente, con copia de la boleta de depósito (Arts. 10° y 14° de la Ley Provincial N° 90), bajo apercibimiento de promover la acción de apremio prevista en el art. N° 12 de la Ley Provincial N° 90. ARTICULO 3°- NOTIFICAR a la sancionada que contra la Resolución recaída, podrá interponer recurso de apelación, por ante la Justicia Ordinaria Laboral, dentro de los cinco (5) de notificada la presente, en los términos del art. 10° ARTICULO 1°- SANCIONAR a la razón social EDUARDO DATENE, con MULTA DE PESOS UN MIL ($1.000,-), equivalente a UNA (1) unidad de multa, según el valor unitario establecido por Resolución SUB.T N° 029/06, por infracción al art. N° 52 de la Ley N° 20744. ARTICULO 2... Leer más

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