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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/08/2014 - Sección Oficial - Página 52

operaciones accesorias a tales adquisiciones. Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa relacionada a ello. Comprar y vender bienes muebles e inmuebles para uso propio; adquirir bienes inmuebles, bienes muebles, acciones y obligaciones, para garantizar o pagar créditos. Se hace constar expresamente que en este rubro se ejercerá mediante dineros propios y que no desarrollará actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o que recurran al ahorro público. IV) Representaciones: Representaciones de empresas o personas físicas sean nacionales o extranjeras, ejercicio de comisiones y mandatos. María Belén Abriata, Contadora... Leer más

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