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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/8/2010 - Página 26

frente a ello, y por su parte, quienes resultaron adjudicatarios, Sres. Herme Oscar O. Juárez y Juan Bautista Camejo, lo fueron por haber dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en la legislación vigente y, atendiendo fundamentalmente al artículo 11º de la reglamentación, según lo expone la comisión de adjudicación en el acta N° 25 de fecha 27 de septiembre de 2006, pues se determinó que no era el precio por ellos ofrecido el determinante de la adjudicación dispuesta, sino que tuvieron en cuenta los acreditados antecedentes de los adjudicatarios Sres. Juárez y Juan Bautista Camejo de ocupación en el lugar, lo cuál consta en la Resolución N° 11/05 DDEyM, ya sea como Tenedor Precario respecto del nombrado en primer término y como... Leer más

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2007 - Página 10

corolario, que el informe que se traduce en el Acta Nº 25 de la Comisión de Adjudicación lo que ha hecho es reflejar o sintetizar lo que surge de la documental obrante en el organismo emisor de la norma impugnada; Que de todo ello se infiere que la actividad estatal respecto del lote Nº 11 en cuestión, ha sido plenamente legítima no existiendo dudas acerca de la sustentabilidad y credibilidad de los antecedentes que se han tenido en cuenta para seleccionar como mejor oferta a la del señor Herme Oscar Juárez-Juan Bautista Camejo, en relación a cualquier otra y a la de la presentante en particular quien no ha acreditado la ocupación mínima de diez años que requiere la referida ley y su Decreto Reglamentario Nº 9695 para pretender la... Leer más

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/8/2010 - Página 28

para dotarla de virtualidad jurídica fundante Resolución 70/06 DDEyM, objeto de recurso; de la Que tal como surge de lo antes expuesto, el presentante no ha podido desvirtuar los sólidos fundamentos de la resolución que ataca, mediante la que se ha dispuesto la adjudicación a favor de Herme Oscar Orlando Juárez y Juan Bautista Camejo, por lo que resulta procedente rechazar el recurso presentado conforme lo previsto en el Decreto Ley N° 7060, en la Ley 9603 y su Decreto reglamentario N° 9695/05 GOB y en atención a que la autoridad de aplicación ha realizado válidamente la adjudicación, atendiendo a las pautas de política productiva y espíritu que informan la ley de mentas; Que no se verifica en autos conforme lo establece el artículo 67º... Leer más

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/8/2010 - Página 27

Que el informe que se traduce en el acta N° 25 de la comisión de adjudicación refleja o sintetiza lo que surge de la documental obrante en el organismo emisor de la norma impugnada; Que de todo ello se infiere que la actividad estatal respecto del Lote en cuestión ha sido plenamente legítima, no existiendo dudas acerca de la sustentabilidad y credibilidad de los antecedentes que se han tenido en cuenta para seleccionar como mejor oferta a la presentada por los señores Herme Oscar Juárez y Juan Bautista Camejo, en relación a cualquier otra y a la de la presentante en particular quien no ha acreditado los extremos legales para pretender la prelación para calificar; Que ha quedado asimismo claro que la actividad previa de selección, ejercida... Leer más

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/8/2010 - Página 25

un en la la mismo lote y así, conforme a tal normativa, ha actuado el caso de autos tanto la Comisión de Adjudicación como Dirección de Desarrollo, Economía y Mercados al dictar norma que se pretende impugnar; Que en efecto todas las actuaciones que llevaron a la adjudicación del mencionado lote 11 a favor del Sr. Herme Oscar O. Juárez y Juan Bautista Camejo, se han ajustado a derecho debiendo resaltar que la resolución, motivo de impugnación, se fundó en el dictamen emitido por la comisión de adjudicación, creada para llevar adelante lo prescripto por la citada Ley N° 9603; Que en el caso, dicha comisión plasmó su decisión en el acta N° 25 de fecha 27 de septiembre de 2006 y la Resolución N° 70/06 DDEyM tomó a la misma como fundamento... Leer más

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2006 - Página 34

diez milésimos ($ 21,710), por hectárea y por año, pago adelantado por tres años, lo que importa la suma de pesos: noventa y seis mil ochocientos ochenta con ochenta y ocho centavos ($ 96.880,88), que deberá ingresar como pago total anticipado; 2) Juan Bautista Camejo, MI Nº 5.923.977, con domicilio en Lote Nº 11, 1ra. Sección Islas, Departamento Victoria, Provincia de Entre Ríos; por una superficie de trescientas ochenta y cinco hectáreas (385 Ha) y por un precio ofrecido de pesos: once con novecientos cuarenta y un milésimos ($ 11,941) por hectárea y por año, pago semestral, lo que importa la suma de pesos: dos mil doscientos noventa y ocho ... Leer más

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2007 - Página 9

suficiente (...)” se tuvo presente que el ingreso declarado por el presentante de $ 10.000 anuales, el se consideró determinante en cuanto a su posibilidad, en caso de resultar adjudicatario, de afrontar el pago del arrendamiento comprometido, del que conforme su oferta representaría el 39% de sus ingresos anuales en su actividad, por lo que se determinó que tal situación económica financiera no resultaba una garantía suficiente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento; Que por su parte y frente a ello, quienes resultaron adjudicatarios, señores Herme Oscar O. Juárez y Juan Bautista Camejo, dieron cumplimiento a todos los requisitos previstos en la legislación vigente, según lo expone la Comisión de... Leer más

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2007 - Página 7

interesados, respecto de la primacía u orden de prelación entre las posibles y variadas ofertas estableciendo taxativamente, en el artículo 11º del Decreto Reglamentario Nº 9695 las soluciones cuando hubiere más de una oferta sobre un mismo lote y así, conforme a tal normativa, ha actuado en el caso de autos, tanto la Comisión de Adjudicación como la Dirección de Economía y Mercados al dictar la resolución impugnada resultando totalmente infundados los presuntos agravios del recurrente; Que en efecto todas las actuaciones que llevaron a la adjudicación del mencionado lote Nº 11 a favor del señor Herme Oscar O. Juárez y Juan Bautista Camejo se han ajustado a derecho, debiendo resaltar que la resolución motivo de impugnación se fundó en el... Leer más

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