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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/4/2017 - Página 11

justificar el vínculo con el causante, hayan aceptado la herencia de conformidad a las disposiciones del Código Civil (cfr. Art. 2293 y cc. C.C.).- Fdo.: Dr. Héctor Rafael Rollán, Juez. San Juan, 11 de Abril de 2017. Mirna Silvana Morales, Actuario.N° 53.353 Abril 17/19. $ 60.EDICTO Primer Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan, cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederos y acreedores de JOSÉ ARMANDO CERDERA, en autos N° 59.628, caratulados “CERDERA, JOSÉ ARMANDO - S/Sucesión Ab. Intestato”. Publicar edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local en la forma prescripta por los Arts. 682, 683 y 692 C.P.C. y se les hace saber que sólo serán incluidos en la declaratoria de herederos a los... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 18/4/2017 - Página 18

Morales, Actuario.N° 53.353 Abril 17/19. $ 60.EDICTO Primer Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan, cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederos y acreedores de JOSÉ ARMANDO CERDERA, en autos N° 59.628, caratulados “CERDERA, JOSÉ ARMANDO - S/Sucesión Ab. Intestato”. Publicar edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local en la forma prescripta por los Arts. 682, 683 y 692 C.P.C. y se les hace saber que sólo serán incluidos en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que además de justificar el vínculo con el causante, hayan aceptado la herencia de conformidad a las disposiciones del Código Civil (cfr. Art. 2286° y 2293° cc. y sus CCyC.).Fdo.: Dr. Héctor Rafael... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 17/4/2017 - Página 13

por el plazo de treinta días a herederos y acreedores de JOSÉ ARMANDO CERDERA, en autos N° 59.628, caratulados “CERDERA, JOSÉ ARMANDO - S/Sucesión Ab. Intestato”. Publicar edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en un diario local en la forma prescripta por los Arts. 682, 683 y 692 C.P.C. y se les hace saber que sólo serán incluidos en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que además de justificar el vínculo con el causante, hayan aceptado la herencia de conformidad a las disposiciones del Código Civil (cfr. Art. 2286° y 2293° cc. y sus CCyC.).- Fdo.: Dr. Héctor Rafael Rollán, Juez. San Juan, 08 de Febrero de 2017. Hugo Ricardo Lucero, Oficial Mayor-Actuario-Firma Autorizada.N° 53.351... Leer más

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