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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/10/2008 - Página 67

de sus funciones como miembros del Consejo Directivo. El Consejo directivo deberá implementar un sistema que garantice el cumplimiento de la Ley. 4. Designación de dos socios para firmar el acta. (1) Obedece principalmente a la necesidad de modificar el reglamento de prestaciones farmacéuticas atento a las modificaciones introducidas en la Ley Provincial 5.483. Art. 54 - La Asamblea funcionará con la presencia de más de un tercio de los inscriptos en la matrícula en condiciones de votar. Si después de transcurrido una hora de la fijada para la reunión no concurriese el número establecido, bastará para que se constituya válidamente con la presencia de los colegiados concurrentes, cualquiera fuese su número. Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán Ley 5.483. Fdo. Farm. Mirta Analia Nacer, Secretaría General. E 09 y V 14/10/2008. $138,66. Aviso N° 138.956. ... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 10/10/2008 - Página 81

de sus funciones como miembros del Consejo Directivo. El Consejo directivo deberá implementar un sistema que garantice el cumplimiento de la Ley. 4. Designación de dos socios para firmar el acta. (1) Obedece principalmente a la necesidad de modificar el reglamento de prestaciones farmacéuticas atento a las modificaciones introducidas en la Ley Provincial 5.483. Art. 54 - La Asamblea funcionará con la presencia de más de un tercio de los inscriptos en la matrícula en condiciones de votar. Si después de transcurrido una hora de la fijada para la reunión no concurriese el número establecido, bastará para que se constituya válidamente con la presencia de los colegiados concurrentes, cualquiera fuese su número. Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán Ley 5.483. Fdo. Farm. Mirta Analia Nacer, Secretaría General. E 09 y V 14/10/2008. $138,66. Aviso N° 138.956. ... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 14/10/2008 - Página 97

de sus funciones como miembros del Consejo Directivo. El Consejo directivo deberá implementar un sistema que garantice el cumplimiento de la Ley. 4. Designación de dos socios para firmar el acta. (1) Obedece principalmente a la necesidad de modificar el reglamento de prestaciones farmacéuticas atento a las modificaciones introducidas en la Ley Provincial 5.483. Art. 54 - La Asamblea funcionará con la presencia de más de un tercio de los inscriptos en la matrícula en condiciones de votar. Si después de transcurrido una hora de la fijada para la reunión no concurriese el número establecido, bastará para que se constituya válidamente con la presencia de los colegiados concurrentes, cualquiera fuese su número. Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán Ley 5.483. Fdo. Farm. Mirta Analia Nacer, Secretaría General. E 09 y V 14/10/2008. $138,66. Aviso N° 138.956. ... Leer más

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