Periódico Oficial de Puebla del día 06/12/2023 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
7

DECRETO
ÚNICO. Se reforman las fracciones II, XVI y XVII del artículo 12, el segundo párrafo del artículo 15 y se adiciona la fracción XVIII al artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 12.
I.
II. Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado, quienes deberán cumplir con el perfil que acredite su idoneidad para el cargo;
III. a XV.
XVI. Capacitar a su personal en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XVII. Fomentar la capacitación continua del titular de la unidad de transparencia con el propósito de que desempeñe de manera eficiente el cargo asignado, y XVIII. Las demás que se deriven de la normatividad vigente.
ARTÍCULO 15.
Las Unidades de Transparencia contarán además con el personal necesario para su funcionamiento, quienes deberán cumplir con el perfil que acredite su idoneidad para el cargo.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficia l del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintitrés. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA
GUADALUPE LEAL RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE
LOS SANTOS. Rúbrica. Diputado Secretario. DIP. ROBERTO BAUTISTA LOZANO. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de octubre de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN
CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO
LIMÓN. Rúbrica. El Secretario de la Función Pública. CIUDADANO JUAN CARLOS MORENO VALLE
ABDALA. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 06/12/2023 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha06/12/2023

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1164

Primera edición06/03/2015

Ultima edición19/06/2024

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