Periódico Oficial de Puebla del día 20/06/2023 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 20 de junio de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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7 A continuación, se cancelarán los contratos de comodato y, en su caso, se devolverán los respectivos bienes; y 8 Por último, se deberá entregar al patrimonio del Estado de Puebla los bienes o remanentes que, en su caso, llegaran a quedar.
Dicho lo anterior, el pago de los acreedores reconocidos se realizará, invariablemente, en el orden señalado y hasta donde alcance el patrimonio del otrora Partido Compromiso por Puebla, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 numeral 1, inciso d fracciones IV y V de la Ley General de Partidos Políticos; 395 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral; y 49 del Reglamento para la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro ante el Instituto Electoral del Estado.
Si cubiertas las obligaciones antes detalladas quedasen recursos disponibles, se atenderán otros compromisos contraídos y debidamente documentados con proveedores y acreedores, es decir, los demás que no estén claramente contemplados en el 1, 2, 3, 4 y 5 grado descritos en la presente base; aplicando en lo conducente las leyes correspondientes y el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
De igual forma, no se realizarán pagos a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para los mismos. En caso de resultar insuficiente el remanente del patrimonio del otrora Partido, se prorrateará el pago entre los acreedores del grado correspondiente en el orden citado, asignándole una cuota proporcional.
QUINTA. REMANENTES. En caso de existir un saldo final de recursos, deberá ajustarse a lo siguiente:
Tratándose de saldos en cuentas bancarias y recursos en efectivo, el Interventor transferirá los recursos al Instituto Electoral del Estado, para que a su vez sean entregados a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla.
Tratándose de bienes muebles e inmuebles, la Comisión Permanente de Fiscalización instruirá al Interventor para que los entregue a la Dirección Administrativa del Instituto Electoral del Estado, con la finalidad de que a su vez los entregue a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla.
SEXTA. INTEGRIDAD DEL PATRIMONIO. En términos de los artículos 391 numeral 2 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y 34 del Reglamento para la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro ante el Instituto Electoral del Estado, los recursos y bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del otrora Partido Compromiso por Puebla no podrán enajenarse, gravarse o donarse, esto a partir de la designación del suscrito como Interventor, razón por la cual, cualquier acto que atente contra el patrimonio se considerará nulo para todos los efectos legales a que haya lugar, debiendo reintegrarse al patrimonio de la presente liquidación, hasta en tanto inicie el periodo de ejecución.
En relación con lo anterior, las cuentas bancarias abiertas por el Interventor para la administración de los recursos remanentes para el proceso de liquidación, no podrán ser sujetas de embargo, en virtud de la pérdida de personalidad jurídica del partido político en liquidación, de conformidad con los artículos 388 numeral 5 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y 47 inciso b del Reglamento para la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro ante el Instituto Electoral del Estado.
SÉPTIMA. CONVOCATORIA PARA RECONOCER Y UBICAR A LOS DIVERSOS ACREEDORES
DEL OTRORA PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA. A partir de la aprobación y publicación de la lista de acreedores en el Periódico Oficial del Estado, todas las personas que consideren que les asiste un derecho a cargo del otrora Partido Compromiso por Puebla y que no hubiesen sido incluidas en dicha lista, en términos del artículo 51 fracción II del Reglamento para la liquidación de los partidos políticos locales que pierdan su registro ante el Instituto Electoral del Estado, tendrán un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación para comparecer ante

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 20/06/2023 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha20/06/2023

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones1164

Primera edición06/03/2015

Ultima edición19/06/2024

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