Periódico Oficial de Puebla del día 03/11/2015 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 3 de noviembre de 2015

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
45

En el anterior contexto, a las pruebas presentadas por el C. Tomás Salgado Corona, descritas en los numerales 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 9.12, 9.13, 9.14, 9.15 y 9.16; al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se les otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Tomás Salgado Corona, la documentación que le fue requerida, es decir, el Estado de Posición Financiera y el Estado Complementario y Aclaratorio de la Cuenta Pública denominado Inventario de Obras en Proceso y Terminadas CP-2, ambos por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez sin diferencias, desvirtuó la irregularidad de mérito, por lo que se estima ocioso entrar a su estudio; y, en consecuencia a criterio de la autoridad QUEDA SOLVENTADA LA
IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por las cantidades de $-3242,824.34 menos tres millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticuatro pesos 34/100 Moneda Nacional del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM y de $-905,568.33 menos novecientos cinco mil quinientos sesenta y ocho pesos 33/100
Moneda Nacional del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN. ------------SEGUNDO.- En relación a los alegatos realizados por el C. Tomás Salgado Corona, en la Audiencia de fecha cuatro de junio de dos mil doce a las diez horas con diez minutos, concretamente en lo manifestado: Que ante juramento nunca ni siquiera intente mal uso de los recursos de mi municipio y que estoy dispuesto a que se hagan las aclaraciones, así mismo en relación a las observaciones seis y siete aclaro que el oficio DGAJEPL/5933/2010, expedido por el Diputado Humberto Aguilar Viveros, Presidente de la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal, es el único documento con el que cuento ya que mi Director de obras es lo único que me entregó y nunca me menciono de haber tramitado ningún otro ante la Comisión Nacional del Agua, y señalo nuevamente que estoy en disposición para cualquier aclaración, es importante señalar que la Autoridad Fiscalizadora en ningún momento le atribuyó el mal uso de los recursos; pues como se ha analizado en el desarrollo del presente, las conductas que se le atribuyeron y que quedaron debidamente demostradas fueron detalladas con antelación en las irregularidades marcadas con los números 1, 2, 3 y 4. Ahora bien, por lo que hace a lo alegado por el involucrado, en el sentido de que en relación a las observaciones seis y siete exhibió que el oficio DGAJEPL/5933/2010, expedido por el Diputado Humberto Aguilar Viveros, Presidente de la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal, es el único documento con el que cuenta; es de señalarse que las mismas fueron debidamente solventadas; razones por lo que lo alegado en nada le favorece, por los motivos que se han precisado en cada una de las irregularidades anteriormente expuestas. ------------------------------------------------TERCERO.- Derivado de lo anterior y tomando en consideración lo señalado en el artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, para la individualización de la sanción, se advierte que el C. Tomás Salgado Corona, incurrió en: -------------------------------------------------------------------------Deficiencias Administrativas causadas por el C. Tomás Salgado Corona, por un monto de $1869,968.69 un millón ochocientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho pesos 69/100 Moneda Nacional, que arrojan los importes de las irregularidades 1, 2, 3 y 4. -------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que, para efectos de imponer las sanciones correspondientes, debe de considerarse administrativamente responsable por no cumplir las obligaciones que como Servidor Público tiene ante el Ente Fiscalizador, tal y como lo prevé el artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla;
así como las obligaciones que señala el artículo 50, fracciones I, II, XXI y XXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, 91 de la Ley Orgánica Municipal en sus fracciones II, XLVIII y XLIX. ------------------------------------------------------------------------------------------------

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 03/11/2015 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha03/11/2015

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1164

Primera edición06/03/2015

Ultima edición19/06/2024

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