Periódico Oficial de Puebla del día 27/12/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 27 de diciembre de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS
Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 49. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de aportaciones federales, , incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias.

TÍTULO OCTAVO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO. 50. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan.

TÍTULO NOVENO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 51. Durante el Ejercicio Fiscal 2024, los contribuyentes de los Derechos por Servicios de Alumbrado Público, gozarán de un estímulo fiscal respecto de la cuota establecida en el artículo 41 de esta Ley, de conformidad con lo siguiente:
I. Para los contribuyentes que tengan celebrado contrato con la empresa u organismo prestador del servicio de energía eléctrica, se aplicará una reducción de acuerdo con la tasa que resulte de aplica r la siguiente fórmula:

Donde:
e= porcentaje de estímulo fiscal.
c= importe del consumo de energía eléctrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 27/12/2023 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha27/12/2023

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones1311

Primera edición02/02/2015

Ultima edición18/06/2024

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