Periódico Oficial de Puebla del día 28/03/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 28 de marzo de 2023

obligación de presentar los padres, tutores o quienes se encuentren bajo su cuidado. No se alojará a menores de edad en lugares destinados a la detención, reclusión o arresto de mayores de edad, lo anterior bajo la responsabilidad de la Autoridad Calificadora.
ARTÍCULO 71. En caso de que un menor sea presentado por la comisión de actos previstos y sancionados en la ley penal, cuya persecución sea por querella, la Autoridad Calificadora apercibirá a los agraviados para que a la brevedad acudan ante el Ministerio Público a formular su querella, y presentará al menor a la autoridad correspondiente de forma inmediata.

CAPÍTULO OCTAVO
DE LA AUDIENCIA
ARTÍCULO 72. El procedimiento en materia de infracciones al Bando de Policía y Gobierno se substanciará en una sola audiencia. El procedimiento será oral y se realizará de manera pronta y expedita sin más formalidades que las establecidas en este Bando.
ARTÍCULO 73. Las audiencias que celebre el Juez o Jueza Calificador serán públicas, excepto las que por ley tengan que ser privadas.
ARTÍCULO 74. En todos los procedimientos en materia de infracciones al Bando de Policía y Gobierno, se respetará el derecho de audiencia, seguridad jurídica y el derecho de petición consagrados en los artículos 8, 14 y 16
en correlación con el 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 75. El Juez o Jueza Calificador en presencia del infractor y del agraviado en su caso, practicarán una audiencia sumaria tendiente a comprobar la falta cometida y la responsabilidad resultante, levantándose acta en la que firmarán las personas que en ella intervengan.
ARTÍCULO 76. La audiencia se llevará a cabo bajo las siguientes consideraciones:
I. La Autoridad Calificadora hará saber al presunto infractora la falta o faltas que motivaron su remisión, para el efecto, se dará lectura a la disposición legal que prevé la infracción y a la sanción aplicable;
II. El Juez o Jueza Calificador hará saber al presunto infractora, que si es responsable y acepta en forma inmediata su responsabilidad únicamente se le aplicará la sanción mínima se dará por terminado el procedimiento, siempre y cuando no sea reincidente en falta al presente Bando. El Juez o Jueza Calificador dictará su resolución inmediata en el procedimiento respectivo, tomando como prueba la confesión del infractora y aplicando la sanción mínima ya sea la multa o el arresto;
III. En los casos en que el infractora no se acoja al beneficio previsto por la fracción que antecede, el acta se levantará en hoja de papel común y se cumplirá con las siguientes disposiciones:
Se practicará cualquier día y hora, aún en días feriados sin que para este efecto se consideren días inhábiles;
Se escribirá a mano, máquina o computadora;
Se expresará la hora, día, mes, y el año en que se lleve a cabo;
No se emplearán abreviaturas;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 28/03/2023 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha28/03/2023

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1311

Primera edición02/02/2015

Ultima edición18/06/2024

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