Periódico Oficial de Puebla del día 24/03/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 24 de marzo de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Si por exigencias de construcción gramatical, enumeración, orden u otra circunstancia, un texto utiliza el género masculino y no emplea el género femenino, sin que existan motivos para su exclusión, este ordenamiento deberá ser interpretado en sentido igualitario para hombres y mujeres, de modo que estas y aquéllos puedan adquirir toda clase de derechos y contraer igualmente toda clase de deberes.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se considerarán las definiciones comunes empleadas en el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, además de las siguientes:
I. Acoso Sexual: A la forma de violencia similar al hostigamiento sexual, con la diferencia de que no existe una subordinación real de la víctima frente al agresor, pero igualmente hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva un estado indeseable de sometimiento o indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de si se realiza en uno o varios eventos;
II. Derechos Humanos: Al conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, inherentes a todas las personas sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o de cualquier otra condición, sin discriminación o limitación alguna, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona, establecidos y protegidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales en los que nuestro Estado sea parte;
III. Derechos Humanos de las Mujeres: A aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente y de manera integrante, inalienable e indivisible a toda persona de sexo femenino contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y demás instrumentos nacionales e internacionales en la materia de los cuales el Estado Mexicano sea parte;
IV. Derechos Sexuales y Reproductivos: Al conjunto de derechos relativos a las decisiones sobre la propia vida reproductiva de manera libre e informada y ejercer el control voluntario y seguro de la fertilidad, libre de discriminación, coerción y / o violencia. Implica el derecho a disfrutar de los niveles más altos de salud sexual y reproductiva, en una visión integradora, que no se limita solamente a los aspectos individuales de la mujer o de la pareja, sino que se amplía en el espacio social y cultural en que se desenvuelven, para de ese modo aspirar a procrear en un ambiente de mayor seguridad individual y colectiva;
V. Discriminación: A la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción, anulación o preferencia, de alguno o algunos de los derechos humanos o libertades de las personas, grupos y comunidades en situaciones de discriminación, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional ni proporcional, por razón de su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, situación migratoria, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas;
VI. Discriminación contra la Mujer: A toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;
VII. Empoderamiento de las mujeres: Al proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 24/03/2023 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha24/03/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones1311

Primera edición02/02/2015

Ultima edición18/06/2024

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