Periódico Oficial de Puebla del día 05/06/2023 - Primera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 5 de junio de 2023

ARTÍCULO 66. La averiguación a que se refiere el artículo anterior, se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Se hará saber al presunto o presuntos responsables, la falta o faltas que motivaron su remisión;
II. Se escuchará al quejoso o al representante de la Autoridad que haya remitido al inculpado respecto de los hechos materia de la causa;
III. Se escuchará al presunto infractor y o a su representante;
IV. Se recibirán las pruebas que aporten las partes, y se escucharán los alegatos;
V. El Juez Calificador dictará su resolución haciendo la calificación de la falta imputada e imponiendo en su caso la sanción correspondiente, firmando el acta y la boleta respectiva, y VI. Emitida la resolución, el Juez Calificador notificará personalmente al enjuiciado y al denunciante si los hubiere.
ARTICULO 67. Si el presunto infractor resulta no ser responsable de la infracción imputada, el Juez Calificador ordenará su libertad inmediata.
En caso de determinarse responsable de la falta, el infractor deberá cumplir con la sanción que se le hubiere impuesto, pero si no cumpliere la sanción, se permutará ésta por el arresto que para tal efecto determine el Juez Calificador, que no excederá en ningún caso de 36 horas; si sólo estuviera en posibilidad de pagar parte de la multa, se le recibirá el pago parcial y se le conmutará la diferencia por el arresto en la proporción que corresponda a la parte no cubierta.
Del mismo modo, si el infractor se encuentra cumpliendo el arresto impuesto y posteriormente manifieste su voluntad para pagar la multa fijada, se le tomará en cuenta el tiempo ya cumplido y se le conmutará el resto del tiempo por la multa correspondiente.
No obstante, lo anterior, el infractor podrá conmutar el arresto correspondiente por Trabajo a favor De la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Bando.
ARTÍCULO 68. El Juez Calificador en ningún caso autorizará el pago de una multa sin que el secretario expida al interesado el recibo oficial correspondiente, que contendrá la fecha, el motivo de la infracción, la cantidad pagada y el nombre del infractor.
ARTÍCULO 69. Los datos del recibo oficial a que se refiere el artículo anterior, deberán quedar asentados en el talonario respectivo, para los efectos de inspección o supervisión de la Tesorería Municipal o de la Contraloría Municipal.3
ARTÍCULO 70. En todos los procedimientos que se instauren en el Juzgado Calificador, se respetarán los Derechos Humanos, las Garantías de Audiencia Previa y el Derecho de Petición, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 05/06/2023 - Primera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

PaísMéxico

Fecha05/06/2023

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1072

Primera edición20/07/2015

Ultima edición18/06/2024

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