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Periódico Oficial de Puebla del día 05/06/2023 - Primera Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección
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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 5 de junio de 2023
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 53. Detenido el presunto infractor, será puesto de forma inmediata ante el Juez Calificador, quien sin dilación alguna iniciará el procedimiento de sanción respectivo, y en caso de que el infractor sea sujeto a sanción de arresto, dicha sanción no podrá exceder de 36 horas contadas a partir del momento en que fue detenido.
ARTÍCULO 54. Radicado el asunto ante el Juez Calificador, éste procederá a informar al presunto infractor, o en su caso, a su defensor sobre las infracciones que se le imputan y los derechos que tiene.
ARTÍCULO 55. El presunto infractor tiene el derecho de comunicarse con la persona que él elija para que le asista y defienda de los hechos que se le imputan, por lo que será obligación del Juez Calificador facilitarle los medios idóneos para su debida comunicación, concediéndole un plazo prudente que no excederá de cuatro horas para que se presente el defensor o quien habrá de asistirlo; al término del plazo concedido con o sin la presencia del defensor se dará continuidad al procedimiento.
ARTÍCULO 56. Cuando la persona presentada se encuentre en aparente estado de ebriedad o presumiblemente bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o substancias psicotrópicas, se le realizarán los exámenes médicos correspondientes, a efecto de que se dictamine su estado físico y en su caso, se señale el plazo probable de recuperación.
Los gastos médicos que por este concepto se generen serán cubiertos por el Municipio.
ARTÍCULO 57. En tanto transcurre la recuperación, la persona será ubicada en el área de celdas de prisión preventiva. En todo caso, si la sanción consistiere en arresto, éste no podrá exceder de 36 horas. Contadas a partir del momento de la detención, aun cuando se haya concedido tiempo para la Recuperación del presunto infractor.
ARTÍCULO 58. Cuando las personas presentadas denoten peligrosidad o intención de evadirse de la responsabilidad de la que fueren objeto, el Juez Calificador podrá ordenar la retención de dichos sujetos en el área de celdas de prisión preventiva hasta que se inicie la audiencia correspondiente.
ARTÍCULO 59. Cuando habiéndose examinado por el Médico a la persona presentada, se considere que padece alguna enfermedad mental, el Juez Calificador suspenderá el procedimiento y citará a las personas obligadas a la custodia del enfermo y a falta de éstas, se dará parte al Ministerio Público y a las Autoridades del Sector Salud que deban intervenir, a fin de que se proporcione la ayuda y asistencia que se requiera.
ARTÍCULO 60. Si el probable infractor es extranjero, se harán de su conocimiento los derechos que tiene como extranjero en territorio nacional y se le informará de manera inmediata a la Autoridad Consular correspondiente, a fin de realizar las gestiones que a su derecho convengan. La notificación consular antes mencionada, se llevará a cabo previo consentimiento que se recabe del extranjero.
Si el extranjero no habla español, se le proporcionará un intérprete, y en caso de no ser posible, agotadas todas las vías para contar con el apoyo de un intérprete, oficial o particular, profesional o certificado, se le proporcionará un traductor práctico, sin cuya presencia el procedimiento administrativo no podrá dar inicio.
ARTÍCULO 61. Cuando el presunto infractor sea indígena y no hable español, se le proporcionará un intérprete en términos del artículo anterior.