Periódico Oficial del Estado de México del día 27/06/2016 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

27 de junio de 2016

Página 3

Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
Que el párrafo décimo tercero del párrafo antes citado, estipula que el Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política, así como a la educación cívica.
V.

Que el artículo 168, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones.
Además, el párrafo tercero, fracción IV, del artículo en cita, refiere que este Instituto tiene entre otras funciones, la de desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica.

VI.

Que de acuerdo al artículo 171, fracciones I y VI, del Código Electoral del Estado de México, este Instituto tiene entre otros fines, los de contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.

VII.

Que conforme a lo previsto por el artículo 175, del Código Electoral del Estado de México, este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del organismo.

VIII.

Que en términos del artículo 183, fracción I, inciso d, del Código Electoral del Estado de México, se establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, entre las que se encuentra, con carácter permanente, la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática.

IX.

Que el artículo 185, fracción I, del Código Electoral del Estado de México dispone que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

X.

Que el artículo 1.49, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece que la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática tendrá por objeto apoyar al Consejo General en la atención de las actividades relativas a la Promoción y Difusión de la Cultura Política Democrática y la Educación Cívica, derivadas de los Planes y Programas que para tal efecto apruebe.

XI.

Que el artículo 5, del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, menciona que dicho Centro es una Unidad Técnica de Formación, de Actualización, Documental, de Investigación, Editorial, y de todas las demás actividades académicas aprobadas en el Programa Anual de Actividades, dependiente del Consejo General.

XII.

Que de conformidad con el artículo 7, fracción I, del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, el Centro en mención tiene, entre sus objetivos, contribuir en la promoción y desarrollo de la cultura política democrática mediante la oferta académica, producción, edición, divulgación y publicación de documentos y actividades en materia electoral.

XIII.

Que en términos del artículo 27, del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, el Comité Editorial del citado Centro emitirá las políticas, líneas y criterios aplicables a los documentos, trabajos y obras tendentes a ser objeto de edición y, en su caso, de publicación a través del Centro, en observancia a lo previsto en el propio Reglamento.

XIV.

Que el artículo 28, fracción II, inciso a, del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, establece que su Comité Editorial se integrará por los siguientes miembros externos:

II. Externos:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 27/06/2016 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha27/06/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3228

Primera edición05/01/2000

Ultima edición03/05/2024

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