Periódico Oficial del Estado de México del día 17/06/2016 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 2

17 de junio de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

LICENCIADO EDUARDO VALIENTE HERNÁNDEZ, COMISIONADO ESTATAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 Y 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 16 APARTADO A, FRACCIONES I, III, IV, V, VIII, XXI, XXVIII Y XXVIII Y 100 APARTADO B, FRACCIÓN I, INCISO h Y FRACCIÓN IV, INCISOS
c Y d DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 3 FRACCIONES V, VII, VIII, XXI Y XXV Y 8, FRACCIONES II, XXI, XXIII, XXXIV, XXXV Y SEXTO TRANSITORIO DE LA
LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE
MÉXICO; Y 11, 12 FRACCIONES IV, IX, XVIII, Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA; Y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo con ello las bases para la transición al nuevo sistema de justicia penal acusatorio en el país, en donde uno de los ejes fundamentales para lograr esta transformación institucional son los cuerpos policiales de los tres órdenes de gobierno;
Que para la adecuada operatividad del Sistema Penal Acusatorio, los policías como primer respondiente son la base fundamental del mismo, pues como primer autoridad que atiende el posible delito y está en contacto con la ciudadanía para velar y proteger sus derechos son el primer eslabón del procedimiento penal para lograr una justicia efectiva;
Que el 05 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual, por disposición del Artículo Segundo Transitorio, entrará en vigor en cada una de las Entidades Federativas de acuerdo a la declaratoria que al efecto emitan sus respectivos congresos locales;
Que el 21 de enero de 2015, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Decreto 392 de la Legislatura, por el que se emite la Declaratoria de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de México; misma que fue reformada mediante Decreto número 71 publicado el 17 de marzo del 2016, en el que se establece que a partir del 18
de mayo de 2016 entrará en vigor en los Distritos Judiciales de Tenango del Valle y Tenancingo y a partir del 18 de junio de 2016 en el resto del territorio mexiquense;
Que el 5 de octubre de 2015 se publicó en el citado órgano de difusión gubernamental federal, el Protocolo Nacional de Primer Respondiente, mismo que tiene por objeto el dotar a aquellas

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 17/06/2016 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha17/06/2016

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3228

Primera edición05/01/2000

Ultima edición03/05/2024

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