Periódico Oficial del Estado de México del día 23/05/2016 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 6

23 de mayo de 2016

destinados a la prestación de un servicio público, tampoco inscritos dentro del libro e inventario de los bienes inmuebles municipales de Tultepec, Estado de México.
5. La Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de México, determinó que la superficie a expropiar, no se encuentra dentro de la poligonal de algún núcleo agrario ejidal o comunal.
6. El Delegado del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Estado de México, hace constar que el área a expropiar, no presenta restos arqueológicos visibles en superficie, por lo cual se libera, de igual manera carecen de valor histórico.
7. El Instituto de la Función Registral del Estado de México, informó sobre los datos registrales de cada uno de los inmuebles a expropiar, emitiendo para tal efecto el certificado de libertad o existencia de gravámenes, o en su caso, certificado de inscripción o de no inscripción, lo anterior para contar con los elementos que permitan conocer los antecedentes de posesión que detentan los afectados.
CONSIDERANDO
I.

Que el Gobernador del Estado de México es competente para determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación en términos de los artículos 27, párrafos segundo y décimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, fracción I, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19 y demás relativo y aplicables de la Ley de Expropiación para el Estado de México.

II.

Que el artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México, establece como causa de utilidad pública la apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten el tránsito de personas o vehículos.

III.

Que por disposición de los artículos 17.70 y 17.71 del Código Administrativo del Estado de México, le corresponde al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para el diseño, construcción, administración, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial de cuota, así como promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción, administración, operación, mantenimiento, rehabilitación y conservación de infraestructura vial.

IV.

En observancia al artículo 10, de la Ley de Expropiación para el Estado de México, de las constancias que integran el expediente expropiatorio se encuentra acreditada la causa de utilidad pública, así como, la idoneidad de los bienes inmuebles a expropiar, de acuerdo con los datos siguientes:
Dictamen Técnico de Utilidad Pública e Idoneidad de los inmuebles a expropiar para la vialidad denominada Sistema Carretero del Oriente del Estado de México, conocida como Circuito Exterior Mexiquense, específicamente en su Fase III, ubicada en la Autopista Lechería-Chamapa-La Venta hasta entroncar con la Fase I del Circuito Exterior Mexiquense en el municipio de Tultepec, Estado de México, en el que se determinó que el trazo propuesto de la vialidad era la mejor opción, debido a que generalmente la problemática más fuerte en la infraestructura carretera, se da en la liberación de derechos de vía y ésta se agudiza cuando se afectan áreas urbanizadas ya que se debe reubicar a las familias afectadas y en su caso hasta proveerlas de viviendas, presentando los afectados la mayoría de las veces, una tenaz resistencia a la afectación y/o en su caso hasta la venta del inmueble de su propiedad.
En el caso particular la liberación del Derecho de vía de la Fase III, del Circuito Exterior Mexiquense, no presentó mayor complicación, ya que el 90% de los terrenos necesarios para construir el derecho de vía que se requiere para alojar la Fase III, del Circuito Exterior Mexiquense, se encontraba libre de edificación y/o construcción, en virtud de las restricciones ya contempladas en los Planes de Desarrollo Urbano de los municipios de Cuautitlán Izcalli, Tultitlán y Tultepec, así como por los derechos de vía ya constituidos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/05/2016 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha23/05/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3228

Primera edición05/01/2000

Ultima edición03/05/2024

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