Periódico Oficial del Estado de México del día 15/02/2017 (Sección Sexta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 78

15 de febrero de 2017

Asimismo, el Apartado C de la Base citada en el párrafo anterior, señala que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución.
II.

Que el artículo 98, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante Ley General, determina que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la propia Ley, las Constituciones y leyes locales; asimismo, que son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida Ley y las leyes locales correspondientes.

III.

Que el artículo 242, numerales 1 y 2, de la Ley General, establece que la campaña electoral, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados para la obtención del voto; asimismo, que los actos de campaña son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

IV.

Que el artículo 251, numeral 3, de la Ley General, señala que las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

V.

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

VI.

Que atento a lo dispuesto por el artículo 171, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, en lo subsecuente Código, el Instituto Electoral del Estado de México tiene, como uno de sus fines, en el ámbito de sus atribuciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, entre otros.

VII.

Que conforme al artículo 175 del Código, este Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

VIII.

Que el artículo 185, fracción XIII, del Código, establece como atribución de este Consejo General, desahogar las consultas que le formulen los partidos políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia.

IX.

Que con base en el análisis realizado por la Dirección Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México, se emite como respuesta a la consulta referida en el Resultando 4, lo señalado en el Punto Primero del presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base en lo dispuesto por los artículos 3, 182 último párrafo y 184 del Código Electoral del Estado de México, 6 incisos a y e, 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se emite, como respuesta a la consulta formulada mediante oficio REPMORENA/014/2017, de fecha seis de febrero de dos mil diecisiete, por el representante propietario del Partido Político MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, lo siguiente:
Se puede establecer que el periodo de campaña para el Proceso Electoral 2016-2017, por el que se renovará al titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, sea de 60 días? Y en consecuencia modificar el Calendario Electoral del Proceso Electoral 2016-2017, aprobado mediante acuerdo IEEM/CG/77/2016.
El artículo 253, cuarto párrafo del Código Electoral del Estado de México, dispone entre otras cosas que, el Consejo General celebrará sesión para registrar las candidaturas para Gobernador el sexagésimo tercer día anterior al de la jornada electoral.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/02/2017 (Sección Sexta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaísMéxico

Fecha15/02/2017

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones429

Primera edición05/01/2000

Ultima edición21/12/2022

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