Periódico Oficial del Estado de México del día 15/02/2017 (Sección Sexta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 4

15 de febrero de 2017

Por su parte, el párrafo segundo del inciso referido, dispone que en las entidades federativas donde exista financiamiento local para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales de la Entidad, las leyes locales no podrán establecer limitaciones a dicho financiamiento, ni reducirlo por el financiamiento que reciban de sus dirigencias nacionales.
IX.

Que el artículo 26, numeral 1, inciso b, de la Ley de Partidos, establece que los partidos políticos tienen como prerrogativas la de participar, en los términos de la misma Ley, del financiamiento público correspondiente para sus actividades, entre otras.

X.

Que el artículo 50, de la Ley de Partidos, determina que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido por el artículo 41, Base II de la Constitución Federal y en las constituciones locales; el cual deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.

XI.

Que atento al artículo 51, numeral 1, inciso a, fracción I, de la Ley de Partidos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización para el Distrito Federal hoy Ciudad de México-, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en el cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales.
Asimismo, la fracción II, del inciso mencionado, dispone que el resultado de la operación señalada en la fracción I
del numeral en cita, constituye el financiamiento público anual a todos los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a, de la Base II, del artículo 41 de la Constitución Federal.
Ahora bien, la fracción I, inciso b, del numeral 1 del artículo en cuestión, establece que en el año de la elección en que se renueve e l P o d e r E j e c u t i v o d e a l g u n a e n t i d a d f e d e r a t i v a , a cada partido político nacional o local, respectivamente, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
Por su parte, en términos de la fracción I, del inciso c, del numeral 1, del artículo en cuestión, los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público para actividades específicas, como entidades de interés público, para la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, que serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a, del referido artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II, del inciso citado.

XII.

XIII.

Que el artículo 51, numeral 2, incisos a y b, de la Ley de Partidos, dispone que a los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos políticos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:
-

Se les otorgará el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere dicho artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b, del párrafo 1, del propio artículo;

-

Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.

Que conforme al artículo 52, numeral 1, de la Ley de Partidos, para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate.
Asimismo, el numeral 2, del referido artículo, dispone que las reglas que determinen el financiamiento local de los partidos que cumplan con lo previsto en el párrafo anterior, se establecerán en las legislaciones locales respectivas.

XIV.

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en lo ulterior Constitución Local, la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/02/2017 (Sección Sexta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaísMéxico

Fecha15/02/2017

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones429

Primera edición05/01/2000

Ultima edición21/12/2022

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