Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2017 (Sección Sexta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

31 de enero de 2017
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Página 15

Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales, durante el proceso electoral de que se trate.

XXII.

Que el artículo 169, párrafo primero, del Código, estipula que este Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.

XXIII.

Que de conformidad con el artículo 171, fracciones IV y V, del Código, son fines del Instituto:
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En el ámbito de sus atribuciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de la elección para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, entre otras.

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Promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

Por su parte, el artículo 183, fracción I, inciso a, del Código, establece que las Comisiones permanentes serán aquellas que por sus atribuciones requieren un trabajo frecuente, entre las cuales se encuentra la Comisión de Organización XXIV.

XXV.

Que el artículo 334, del Código, contiene las reglas para determinar la validez o la nulidad de los votos, siendo las siguientes:
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Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un sólo espacio o en el cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, candidato común o candidato independiente;
tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

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Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.

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Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

Que en mérito de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las Bases Generales para regular el Desarrollo de las Sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales, las cuales prevén, en el numeral 2.3, la elaboración junto con los lineamientos para llevar a cabo la sesión especial de cómputo, de un cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos, la Dirección de Participación Ciudadana de este Organismo Electoral, elaboró conforme a lo anterior el Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos. Proceso Electoral 2016-2017, el cual fue presentado, discutido y analizado por la Comisión de Organización, aprobado por la Junta General mediante Acuerdo IEEM/JG/11/2017, remitido nuevamente a los integrantes de la Comisión de Organización para su conocimiento y enviado a la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto fuera puesto a consideración de este Órgano Superior de Dirección y toda vez que ya han sido emitidos los Lineamientos en mención, según se ha referido en el Resultando 12 del presente documento, es necesaria la emisión del Cuadernillo en cuestión.
Al respecto, se advierte que el Cuadernillo de mérito, contiene lo siguiente:
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Índice.
Presentación.
Marco Jurídico.
Objetivo.
Definiciones.
I.
Votos para partido político.
II. Votos para coalición.
III. Votos para candidatura independiente.
IV. Votos para candidatos no registrados.
Relación de resoluciones jurisdiccionales.

Asimismo, este Órgano Superior de Dirección advierte que el objetivo del Cuadernillo de mérito, es dotar a los Consejos Distritales del Instituto, de una herramienta que durante la sesión de cómputo distrital, facilite la interpretación del sentido del voto reservado, buscando atender siempre la intencionalidad de la voluntad del elector en el ejercicio del sufragio.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2017 (Sección Sexta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaísMéxico

Fecha31/01/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones429

Primera edición05/01/2000

Ultima edición21/12/2022

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