Periódico Oficial del Estado de México del día 26/05/2016 (Sección Sexta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 2

26 de mayo de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
81 Y 83, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19, SEGUNDO
PÁRRAFO, 39 Y 40, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 25, 29, 30, 31, 42, APARTADO A, FRACCIONES I, II, Y X, Y APARTADO C, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y 1, 3, 14, ÚLTIMO PÁRRAFO DE SU
REGLAMENTO, Y:
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la que se integra la Institución del Ministerio Público, la cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tiene a su cargo la investigación de los delitos del orden común;
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en el tercer pilar denominado Sociedad Protegida, contempla como uno de sus objetivos crear un marco normativo adecuado para fomentar una actuación eficaz, expedita, pronta, imparcial y oportuna de la autoridad, lo que contribuye a que la institución procuradora de justicia pueda cumplir su función con absoluta legalidad y respeto al estado de derecho;
Que de conformidad con lo señalado en la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México, en sus artículos 8, párrafo segundo y 11, incisos d y e, refiere que Ningún documento podrá ser destruido, a menos, que, por escrito, lo determine la instancia facultada para este efecto, refiere también que para efectuar la depuración de documentos archivados, corresponderá a cada Dependencia la elaboración de un catálogo de vigencia de documentos y señala que estará determinado por las necesidades y al valor administrativo, legal, fiscal e histórico que éstos reporten;
Que el 29 de mayo de 2015, la Secretaría de Finanzas publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno los Lineamientos para la Valoración, Selección y Baja de los Documentos, Expedientes y Series de Trámite Concluido en los Archivos del Estado de México, los cuales tienen como finalidad establecer las políticas y los criterios generales para realizar la valoración, selección y baja de los documentos, expedientes y series de trámite concluido existentes en los Archivos de las Unidades Administrativas de los Poderes del Estado de México y de sus Municipios, con el propósito de contribuir a la adecuada administración y conservación del patrimonio documental estatal;
Que en términos del artículo 36 de los Lineamientos citados en el párrafo que antecede, en las Dependencias del Poder Ejecutivo y en cada uno de los Poderes Legislativo y Judicial en los Municipios, los Tribunales Administrativos y los Organismos Auxiliares y Entidades de carácter estatal y municipal, deberá establecerse un Comité que será el encargado de validar que la selección preliminar o final de los expedientes de trámite concluido se haya realizado en el Archivo de Trámite o en el Archivo de Concentración, con apego a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, a fin de cumplir con la normatividad antes citada para dar destino final a los grandes volúmenes de documentos, hace necesaria la implementación del Comité de Selección Documental, y de esa manera establecer los tiempos en que éstos deben de conservarse temporalmente para fines administrativos y cuándo de manera permanentemente por el valor histórico de la información que contenga;
Que la valoración, selección y baja de documentos debe realizarse mediante la formulación de un programa de gestión de documentos, en el que toda acción relacionada con la disposición documental sólo tenga lugar sí se garantiza que los expedientes y trámite concluido ya no se requieren para fines administrativos, como garantes de un derecho, como medio de prueba o para investigación;
Que en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y su Reglamento, el Procurador es el Jefe del Ministerio Público y Titular de la Procuraduría, a quien le corresponde expedir las disposiciones administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Institución;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 26/05/2016 (Sección Sexta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaísMéxico

Fecha26/05/2016

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones429

Primera edición05/01/2000

Ultima edición21/12/2022

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