Periódico Oficial del Estado de México del día 06/05/2016 (Sección Sexta)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)
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6 de mayo de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
LICENCIADO ISIDRO PASTOR MEDRANO, Secretario de Movilidad del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 párrafo tercero, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 17, 19 fracción XVI y 33 fracciones I, II, IV, VII, XI, XII, XIV, XV, XIX, XXII y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6
fracción II de la Ley de Movilidad del Estado de México; 1.1 fracción VI, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10 del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 3 y 6 fracciones II y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, y CONSIDERANDO
Que con el propósito de llevar a cabo el proceso de actualización de la Administración Pública en las áreas que la conforman, es necesario realizar evaluaciones periódicas y replantear estrategias que permitan cumplir con los objetivos institucionales.
Que el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que, el Ejecutivo del Estado contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan para la ejecución de los asuntos que la propia Constitución le encomienda.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en su artículo 3 dispone, que para la ocupación de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley en cita, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Que la Secretaría de Movilidad es la dependencia encargada de formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio público de transporte de jurisdicción estatal y de sus servicios conexos.
Que en términos del artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, ésta tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, el Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México, y demás disposiciones e instrumentos jurídicos aplicables.