Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2024 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Miércoles 3 de julio de 2024

Sección Segunda
Tomo: CCXVIII No. 3

incluya la identificación plena de los vehículos, a efecto de prevenir la comisión de delitos y coadyuvar con la seguridad pública en la Entidad.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por la Secretaria de Finanzas.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A PERSONAS PROPIETARIAS
DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE USO PARTICULAR.
PRIMERO. Son sujetos del beneficio fiscal sobre adeudos de contribuciones y accesorios estatales, las personas físicas propietarias de vehículos destinados al transporte de uso particular inscritos en el Registro Estatal de Vehículos del Estado de México, de conformidad con lo siguiente:
I.

El 100% de condonación sobre el pago de las contribuciones causadas en los ejercicios fiscales 2022 y anteriores, así como de sus accesorios, que se señalan a continuación:
a.

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

b.

Derechos por refrendo para la vigencia anual de las placas de circulación para:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.

c.
II.

Vehículos de uso particular.
Vehículos particulares de carga comercial.
Remolques.
Motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto.
Auto antiguo.
Vehículo ecológico.
Convertidor Dolly.

Derechos por la autorización con vigencia anual para el transporte de carga particular.

El 100% de condonación sobre el pago de las contribuciones que se señalan a continuación y de los accesorios causados durante el 2024 y ejercicios fiscales anteriores:
a.

Del Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados, el beneficio será aplicable, siempre y cuando la persona contribuyente realice el trámite de cambio de propietario en la Entidad.

b.

De los derechos por cambio de persona propietaria, el beneficio se aplicará, siempre y cuando la persona contribuyente realice el trámite en la Entidad.

SEGUNDO. Para que las personas contribuyentes puedan ser sujetos de los beneficios contenidos en el presente Acuerdo, deberán cumplir con lo siguiente:
I.

Pagar en una sola exhibición los importes de las contribuciones no eximidas.

II.

Desistirse administrativa o judicialmente cuando se haya interpuesto algún medio de defensa en contra de los créditos fiscales materia del otorgamiento de los beneficios contenidos en este Acuerdo.

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PERIÓDICO OFICIAL

3
Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2024 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha03/07/2024

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4521

Primera edición04/01/2000

Ultima edición19/07/2024

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