Periódico Oficial del Estado de México del día 22/06/2023 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Jueves 22 de junio de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 111

a
Tratándose de los conjuntos urbanos, las áreas de donación de terreno destinadas a equipamiento urbano a favor del Estado y del municipio, según corresponda, podrán cumplirse previa determinación de la Secretaría, por medio del depósito del valor económico que se determine a través del Instituto de Información e Investigación Geográfica Estadística y Catastral del Estado de México; o a través de la ejecución de obra pública en el lugar y bajo las especificaciones que determine la Secretaría dentro del mismo municipio, en proporción al valor económico que determine el Instituto de Información e Investigación Geográfica Estadística y Catastral del Estado de México, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de éste y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Los depósitos en numerario a favor del Estado deberán realizarse al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional, y a favor del municipio a la respectiva hacienda municipal.
b a p
XI. a XVI.
Artículo 5.63.
I. a III.
IV.
a De mil a quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, tratándose de hechos que violen los acuerdos de autorización de los conjuntos urbanos, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dichos acuerdos, y de los usos que generan impacto urbano.
b

Artículo 12.16.-

La información que se remita a la Secretaría de Finanzas, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado sin responsabilidad alguna para la dependencia, entidad o ayuntamiento de que se trate.

Artículo 12.41.- En los contratos se estipularán las diversas consecuencias de la suspensión, terminación anticipada o rescisión por causas imputables a la contratista.
Artículo 12.49.-
I. y II.

En el supuesto de la fracción II, el contratista afectado podrá demandar la rescisión del contrato ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
Artículo 12.58.

5

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/06/2023 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha22/06/2023

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones4519

Primera edición04/01/2000

Ultima edición28/06/2024

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