Periódico Oficial del Estado de México del día 07/03/2018 (Sección Segunda)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

7 de marzo de 2018

Página 3

suscribir convenios de coordinación con los gobiernos municipales con relación al ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, contando con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Lic.
Alfredo del Mazo Maza, de fecha 16 de septiembre de 2017, el cual se integra en copia fotostática al presente instrumento como ANEXO A.
I.4.
II.

De EL MUNICIPIO
II.1.

Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, con capacidad para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones establecidas sobre la propiedad inmobiliaria de conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracciones II, párrafo primero y IV, párrafo primero, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 112 y 125, fracción I, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.2.

Que en términos de lo que establece el primer párrafo del artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los municipios administran libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

II.3.

Que mediante acuerdo del punto cuatro tomado en la nonagésima sexta sesión ordinaria de Cabildo, celebrada en fecha catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, de la que se agrega certificación al presente como ANEXO B, se autorizó al Presidente Municipal Constitucional, C. Rigoberto Del Mazo Garduño, para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa a nombre y representación de EL MUNICIPIO, conforme a las atribuciones previstas en los artículos 128, fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones II y XLVI y 48, fracciones II y XXIII y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 17, párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

II.4.

Que el Secretario del Ayuntamiento, C.P. Rey Martin Bautista Castro, en términos de lo que establece el artículo 91, fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar con su firma, los documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.

II.5.

Que el Tesorero Municipal, C.P. Cesar Hesiquio Del Castillo Uribe, autoridad encargada de administrar la hacienda pública municipal, de recaudar los ingresos municipales y de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución; asimismo, participa en la formulación de convenios fiscales que suscriba EL MUNICIPIO, lo anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 93 y 95, fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

II.6.

Que acreditan su cargo a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran en copia certificada al presente como ANEXO C.

II.7
III.

Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Lerdo Poniente número 300, primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de México.

a
Presidente Municipal Constitucional, C. Rigoberto Del Mazo Garduño. Constancia de Mayoría de fecha, doce de junio de dos mil quince, expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.

b
Secretario del Ayuntamiento, C.P. Rey Martin Bautista Castro: Nombramiento de fecha primero de enero de dos mil dieciséis, expedido por el Presidente Municipal, C. Rigoberto Del Mazo Garduño.

c
Tesorero Municipal, C.P. Cesar Hesiquio Del Castillo Uribe: Nombramiento de fecha primero de enero de dos mil dieciséis, expedido por el Presidente Municipal, C. Rigoberto Del Mazo Garduño.

Que tiene su domicilio en: Plaza Benito Juárez número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, Temascalcingo, Estado de México, C.P. 50400.

De LAS PARTES
III.1.

Que a petición de EL MUNICIPIO el Gobierno del Estado de México realizará las funciones de administración y fiscalización del Impuesto Predial que se convienen en el presente instrumento jurídico con la finalidad de emprender un amplio y concentrado programa de colaboración, asunción de funciones y servicios, procurando nuevas formas y técnicas de acercar los servicios a la comunidad que favorezcan su eficiencia y eficacia, a partir de una colaboración intergubernamental para la adecuada recaudación del Impuesto Predial y sus accesorios, por ende LA SECRETARÍA
será considerada en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente convenio, como autoridad fiscal municipal.

III.2.

Que las autoridades de EL MUNICIPIO han resuelto convenir con LA SECRETARÍA la ejecución de facultades por parte de las autoridades fiscales estatales, quienes para la administración del Impuesto Predial, serán consideradas en el ejercicio de las mismas, como autoridades fiscales municipales, sin menoscabo de su autonomía territorial.

III.3.

III.4.

Que al amparo de las declaraciones expuestas, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone en su artículo 17 párrafo primero que el Estado, los municipios y los organismos públicos descentralizados podrán celebrar convenios para la administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos; y en este caso se considerarán autoridades fiscales, quienes asuman la función en los términos de los convenios que suscriban.
Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripción de este instrumento, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 07/03/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha07/03/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4521

Primera edición04/01/2000

Ultima edición19/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031