Periódico Oficial del Estado de México del día 06/03/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

6 de marzo de 2018

Página 3
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS EDGAR CONZUELO CONTRERAS, DIRECTOR GENERAL DEL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS
DENOMINADO PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO, ADSCRITO A LA SECRETARIA DEL MEDIO
AMBIENTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 2.6 FRACCIONES IV Y
V, 2.10, 3.17 Y 3.18 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, 6 FRACCIÓN II, 10, 11
FRACCIÓN I Y II Y 12 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO, MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ MISMO
AL TENOR DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA FORESTAL Y
DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE SANIDAD FORESTAL; Y:
CONSIDERANDO
Que con la finalidad de llevar a cabo el proceso de administración pública y para eficientar las áreas que la conforman, es necesario realizar evaluaciones periódicas y replantear estrategias que permitan cumplir con los objetivos institucionales, eliminando así las que resultan obsoletas para tal fin.
Que con base en lo establecido por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Ejecutivo del Estado, para la ejecución de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las dependencias y los órganos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Que los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, disponen que para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley en cita, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado y los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos serán considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y forman parte de la Administración Pública del Estado.
Así mismo, el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establece que el Gobernador del Estado, determinará qué dependencias del Ejecutivo serán las responsables de planear, vigilar y evaluar la operación de los organismos auxiliares, siendo así que mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado se Sectoriza a la Secretaría del Medio Ambiente al Organismo Público Descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de México PROBOSQUE, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el día 15 de noviembre de 2011.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 3.17 del Código para la Biodiversidad del Estado de México que en lo conducente dispone que la Protectora de Bosques del Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios; su actividad tendrá el carácter de interés público y beneficio social, y tiene por objeto la protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado.
Que en la fracción II del artículo 6 y el artículo 10 fracciones IV, VI, VII del Reglamento Interno de la Protectora de Bosques del Estado de México, establecen que el Director General tendrá las atribuciones de coadyuvar con el Gobierno Federal en la autorización y regulación de plantaciones forestales con fines comerciales; coadyuvar con el Gobierno Federal en la autorización, control y supervisión de los aprovechamientos forestales maderables, en términos de los convenios o acuerdos celebrados; coordinar y emitir las disposiciones para el aprovechamiento racional de los recursos forestales maderables o no maderables, plantaciones forestales comerciales y sanidad, inspección y vigilancia en términos de los convenios o acuerdos celebrados con el Gobierno Federal, así mismo coadyuvar en la autorización, control y supervisión de los mismos, siendo así que en fecha ocho de julio de dos mil tres, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el CONVENIO
Específico para la asunción de funciones en materia forestal, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de México, mediante el cual se asume por parte del Estado a través de la Protectora de Bosques del Estado de México la atribución de otorgar, modificar, negar, suspender, anular y revocar las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, cuya representación en los tramites recae en el Director General.
Así mismo, el veintidós de febrero de dos mil dieciocho se suscribió Convenio Específico para la Asunción de Funciones en Materia Forestal entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Gobierno del Estado de México mediante el cual el Estado a través de la Protectora de Bosques del Estado de México PROBOSQUE asume las funciones y atribuciones que en materia de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, plantaciones forestales comerciales y sanidad forestal que ejerce la SEMARNAT, en términos de la legislación mencionada y lo estipulado en dicho instrumento,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 06/03/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha06/03/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4521

Primera edición04/01/2000

Ultima edición19/07/2024

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