Periódico Oficial del Estado de México del día 06/12/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 4

6 de diciembre de 2017

QUINTA. MODIFICACIONES.
LAS PARTES convienen expresamente que el presente Convenio, se podrá modificar, previo acuerdo de ambas, surtirá sus efectos en la fecha en que se formalice y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. RELACIÓN LABORAL.
La relación laboral se mantendrá en todos los casos, entre la parte contratante y su personal respectivo, aun cuando se trate de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de LAS PARTES. En ningún supuesto podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
Este Convenio surtirá sus efectos jurídicos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.
OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Su terminación deberá ser solicitada por escrito por la parte interesada, al menos con treinta días hábiles de anticipación. Los acuerdos operativos que se encuentren en realización, continuarán bajo las condiciones originales hasta su conclusión.
NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
Queda expresamente pactado que LAS PARTES no tendrán responsabilidad civil por daños o perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
No obstante lo anterior, en caso de suspensión de las actividades u obligaciones contraídas por LAS
PARTES con motivo de estas causas, las obligaciones y derechos establecidos en el presente instrumento jurídico podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión, o bien, LAS PARTES revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su terminación anticipada.
DÉCIMA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN.
LAS PARTES manifiestan que este Convenio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento y en caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, se resolverá de común acuerdo entre ellas.
Leído que fue el presente Convenio por LAS PARTES y una vez enteradas de su alcance, contenido y fuerza legal, manifiestan su conformidad firmando el mismo por duplicado, al calce y al margen para debida constancia en la Cuidad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
POR LA SECRETARÍA

POR LA LEGISLATURA

LIC. RODRIGO ESPELETA ALADRO
SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
RÚBRICA.

DIP. CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN
POLÍTICA DE LA H. LIX LEGISLATURA DEL
ESTADO DE MÉXICO
RÚBRICA.

DIP. DIEGO ERIC MORENO VALLE
PRESIDENTE DE LA H. LIX LEGISLATURA DEL
ESTADO DE MÉXICO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 06/12/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha06/12/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4521

Primera edición04/01/2000

Ultima edición19/07/2024

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