Periódico Oficial del Estado de México del día 06/12/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

6 de diciembre de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE MÉXICO REPRESENTADO POR EL LICENCIADO RODRIGO ESPELETA ALADRO, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, EN LO SUCESIVO LA
SECRETARÍA Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL DIPUTADO CRUZ JUVENAL ROA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA Y EL DIPUTADO DIEGO ERIC MORENO
VALLE, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA, EN LO SUCESIVO LA
LEGISLATURA, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, SUJETÁNDOSE
AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DE LA SECRETARÍA:
I.1. Que de conformidad con los artículos 3, 19, fracción XVIII y 38 ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, es la dependencia encargada de planear, programar, dirigir, resolver, controlar y evaluar las funciones relativas a la publicación del periódico oficial Gaceta del Gobierno y la de compilar y sistematizar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas estatales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con el objeto de proporcionar información de los ordenamientos legales, entre otras.
I.2. Que su titular, Lic. Rodrigo Espeleta Aladro cuenta con las facultades para suscribir este Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, 15 19 Fracción XVIII y 38 ter, fracciones I, VI, VIII, IX, X, XI, XVI, XXX, XXX Bis, XXXI y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
I.3. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio el ubicado en avenida Lerdo de Tejada poniente, número 300, puerta 120, colonia Centro, código postal 50000, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.
II. DE LA LEGISLATURA:
II.1. Que el Poder Legislativo se deposita en una Asamblea denominada Legislatura del Estado de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2. Que en el ejercicio de sus funciones la Legislatura actúa a través de diversos órganos, entre ellos, la Directiva de la Legislatura y la Junta de Coordinación Política, conforme a lo dispuesto en el artículo 41
fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
II.3. Que el Diputado Cruz Juvenal Roa Sánchez es Presidente de la Junta de Coordinación Política de la LIX
Legislatura y está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, fracciones III y XVI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
II.4. Que el Diputado Diego Eric Moreno Valle es Presidente de la LIX Legislatura y está facultado para suscribir el presente Convenio, en atención a las atribuciones que le confiere el artículo 47 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 06/12/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha06/12/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4520

Primera edición04/01/2000

Ultima edición03/07/2024

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