Periódico Oficial del Estado de México del día 23/11/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

23 de noviembre de 2017

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

Secretaría de Administración y Finanzas
PABLO DÍAZ GÓMEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO; 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 4, 5, 26, 27 Y 28 DE LA
LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; EL MANUAL DE INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS; 94 FRACCIÓN IV Y 96 DE LA LEY ÓRGANICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 160 FRACCIÓN XVII DEL REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO, Y
CONSIDERANDO
Que el día 3 de mayo de 2013 se publicó en el periodo oficial denominado Gaceta del Gobierno, la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios con el objeto de regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realice el Poder Legislativo, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que lo regulen, sujetándose a su propio órgano de control.
Que el artículo 22 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios establece que en cada entidad se constituirá un comité de adquisiciones y servicios, con el objeto de auxiliar en la substanciación de los procedimientos de adquisiciones y de servicios, en apego a la misma Ley, su Reglamento y el Manual de Operación.
Que el día 12 de noviembre de 2014 se publicó en el periodo oficial denominado Gaceta del Gobierno, el Manual de Integración, Funcionamiento y Operación del Comité de Adquisiciones y Servicios del Poder Legislativo del Estado de México, para aplicar los recursos públicos con economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez a través de la celebración de procedimientos que aseguren las mejores condiciones en la adquisición de bienes y contratación de servicios en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
Que el artículo 160 fracción XVII del Reglamento del Poder Legislativo faculta a la Secretaría de Administración y Finanzas para planear, organizar, coordinar y controlar las actividades referentes a adquisiciones, almacenes, suministros, servicios generales, acervo administrativo, control patrimonial y servicios médico preventivos.
Que el día 13 de enero del año en curso se publicó en el periodo oficial denominado Gaceta del Gobierno, el Calendario Oficial para el año 2017, autorizado por la Junta de Coordinación Política de la Legislatura del Estado de México, por lo que en términos de los artículos 12 y 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, los días 25 y 26 de noviembre; 2, 3, 9, 10, 16, 17, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2017, y los días 2, 3, 4 y 5 de enero de 2018, son días inhábiles en los cuales no se podrán realizar promociones y actuaciones, salvo que las autoridades administrativas ejerciten su facultad para habilitarlos con el propósito de practicar alguno o algunos actos procedimentales.
En tal sentido, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA QUE EL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO REALICE ACTOS RELACIONADOS CON LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE O SE INICIEN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO
EN LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y EN SU REGLAMENTO.
PRIMERO.- Se habilitan los días 25 y 26 de noviembre; 2, 3, 9, 10, 16, 17, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2017, y 2, 3, 4 y 5
de enero de 2018, para que la Secretaría de Administración y Finanzas a través del Comité de Adquisiciones y Servicios del Poder Legislativo del Estado de México pueda substanciar los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios hasta emitir el fallo de adjudicación correspondiente, por lo que sólo para esos efectos correrán los plazos establecidos en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y en su Reglamento.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO.- El presente acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de suscripción.
Toluca, Estado de México a 23 de noviembre de 2017.
ATENTAMENTE
PABLO DÍAZ GÓMEZ
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/11/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha23/11/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4521

Primera edición04/01/2000

Ultima edición19/07/2024

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