Periódico Oficial del Estado de México del día 21/11/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

21 de noviembre de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL TRABAJO

CIUDADANO GUILLERMO POSADAS CAMPOS, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y
ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL , CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I
DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º FRACCIÓN I Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; LOS ARTÍCULOS 1, 34, 65, 78 Y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 1, 2, 3, 13, 45 Y 47 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 15 VIII, IX, X Y XI DEL REGLAMENTO INTERNO
DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL, Y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 85 de la H. LVIII Legislatura Local, publicado en el Periódico oficial Gaceta de Gobierno, el 3 de Mayo de 2013, se adicionó la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, en materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios, con el objeto de regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuesto, ejecución y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios de cualquier naturaleza que realicen las Dependencias y los Organismos Auxiliares de carácter Estatal.
Que por Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de enero de 2000 y su última reforma publicada en el DOF el 10 de noviembre de 2014.
Que con la finalidad de no desfasar los procedimientos adquisitivos citados, resulta indispensable la habilitación de los días y horas hábiles.
En mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y
ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE HABILITAN LOS DÍAS
Y HORAS PARA LLEVAR A CABO LAS ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SUS
REGLAMENTO Y LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU
REGLAMENTO.
PRIMERO: Se habilitan todos los días 2, 3, 9, 10, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de dos mil diecisiete, para que la Dirección de Administración y Finanzas realice los actos relacionados con la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios regulados en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
SEGUNDO: Notifíquese el contenido del presente acuerdo a las personas físicas y jurídico - colectivas relacionadas con los diversos actos que deban llevarse a cabo en el periodo habilitado.
TERCERO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
CUARTO: El acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en el Municipio de Zinacantepec, Estado de México, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE
GUILLERMO POSADAS CAMPOS
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 21/11/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha21/11/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4521

Primera edición04/01/2000

Ultima edición19/07/2024

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