Periódico Oficial del Estado de México del día 16/11/2017 (Sección Segunda)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 24

GACE TA
E I 4G <7.

II IE Ft 11,11

16 de noviembre de 2017

"2016 Año del Centenario de la Instalaci "n del Congreso Constituyente."
CESC/DGAJ/EI/45/2016
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.
r lativo al procedimiento administrativo, instaurado en contra de la empresa VISTO para resolver en definitiva el expediente número CESC/DGAJ/EI/45/2016, con Registro Federal de Contribuyentes denominada "SYS EXPERTOS EN SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANÓNI A DE CAPITAL VARIABLE"
CALLE AZUCENA, MANZANA 646, LOTE 2, JARDINES DE MORELOS, ECATEPEC DE MORELOS, C.P. 55070, SSE0903101G1 y con domicilio en ESTADO DE MÉXICO; y RESULTA DO
A través del acuerdo de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, se orden el inicio del expediente que se resuelve bajo el número de procedimiento 1.nominada "SYS EXPERTOS EN SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD
administrativo CESC/DGAJ/EI/45/2016, instaurado en contra de la empresa d ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", asimismo se acordó citar a garantía de audiencia a la Empresa de Seguridad Privada antes citada, para que compareciera en fecha y hora que se señalara.
Con fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el Director General de Asunt s Jurídicos, de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, le otorgó a la 2.su garantía de audiencia. siendo que empresa denominada "SYS EXPERTOS EN SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD NÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", dicha empresa a través de su Apoderado Legal acudió al desahogo de la misma, anifestando lo que consideró pertinente, ofreciendo pruebas y alegando lo que a su derecho convino; y CONSIDERANDO
I.- El Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Estatal de Seguridad C udadana, es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del stado Libre y Soberano de México; Sexto y Séptimo Transitorios de la Ley por la Cual se crea la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana; 19 fracción XVII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana; y Acuerdo del Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana, por el que se delega a a Dirección General de Asuntos jurídicos la facultad de llevar a cabo visitas de vei ificación a empresas irregulares que presten el servicio de seguridad privad en el III. Multa de 500 a 5000 salarios mínimo general vigente = n la capital del Estado de México, la cual impondrá la Secretaría y se considerara un crédito fiscal, por lo que la Secretaría de Finanzas del Estado de México la hará efectiva para su cobro.
En caso de reincidencia, la multa podrá incrementars hasta en un porcentaje igual a aquella que originalmente fuera impuesta y procederá en su caso, la cancelación defi itiva de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada y en caso de empresas irregulares a emás no podrán prestar el servicio por un año dentro del Estado de México y después de éste, deberán previamente tram tar y obtener la autorización que otorgue la Secretaría;
IV.- Clausura del Establecimiento donde el prestador d I servicio tenga su oficina matriz o el domicilio legal que hubiere registrado, así como de las sucursales que tuviera dentr del Estado de México; y De igual forma, no se omite hacer de su conocimiento que el Código Penal del Estado de México establece que:
CAPITULO VI
USURPACION DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIONES:
Artículo 176.- Comete este delito el que:
III. Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestaci u ostentación de servicios de seguridad privada, por parte de persona física, miembros o representantes legales de una pers na jurídica o de una sociedad, corporación o empresa, sin la autorización otorgada por la autoridad estatal. Al responsable de est delito, se le impondrán de tres 3 ocho años de prisión y de cien a mil días multa
Por lo que para el supuesto de que esta Autoridad tenga conocimiento de la empr sa denominada "SYS EXPERTOS EN SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", continúe incurriendo en dicha conducta, se irocederá a dar vista al Agente del Ministerio Publi0 para los efectos legales a que haya lugar.
Por lo anteriormente expuesto, analizado y fundamentado, se:
RESUE VE
"SYS EXPERTOS EN SEGURIDAD
PRIMERO.- Ha quedado plenamente acreditada la conducta atribuida a la empr sa de seguridad privada denominada PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", por las razones exp estas en el Considerando III de la presente resolución.
SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 71 fracciones I, III y IV de la Ley de S uridad Privada vigente en la Entidad se impone a la empresa de seguridad privada "SYS EXPERTOS EN SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", AMONESTACIÓN A TRAVÉS DE LA DIFUSIÓN
PÚBLICA DE LA SECRETARÍA, MULTA DE 500 UNIDADES DE MEDIDA VIgENTES EN LA CAPITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y LA CLAUSURA
CALLE AZUCENA, MANZANA 646, LO E 2, JARDINES DE MORELOS, ECATEPEC DE MORELOS, C.P. 55070, DEL ESTABLECIMIENTO, ubicada en ESTADO DE MÉXICO, a partir del momento en que le sea notificada en té minos legales ésta determinación, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos III y IV de ésta resolución.
SYS EXPERTOS EN SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA DE
TERCERO.- Se hace del conocimiento de la empresa de Seguridad Privada CALLE AZUCENA, MANZANA 646, LOTE 2, CAPITAL VARIABLE"; que los sellos de clausura únicamente serán retirados de su domicilio fiscal ubicado en JARDINES DE MORELOS, ECATEPEC DE MORELOS, C.P. 55070, ESTADO DE MÉXICO, hasta que obtenga la autorización expedida por la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, para prestar servicios de seguridad privada dentr del Estado de México.
ejecución de la presente determinación es necesario que en términos del CUARTO.- Gírese oficio y hágase del conocimiento de la infractora que para 1
artículo 73 de la Ley antes citada, dicha amonestación deberá realizarse a su c sta en la Gaceta del Gobierno y en uno de los diarios de mayor circulación Estatal, identificando claramente el nombre de la empresa, su sanción, su número e autorización y el domicilio del establecimiento.
"SYS EXPERTOS EN
QUINTO.- Gírese oficio y hágase del conocimiento a la Secretaría de Finan as, la multa impuesta a la empresa denominada que haga efectiva la SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", con egistro Federal de Contribuyentes SSE0903101G1ipara sanción administrativa a la misma.
"SYS EXPERTOS EN SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", para que SEXTO.- Se hace del conocimiento de la empresa dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al que surta efectos la notifica ión de la presente resolución, tiene a su alcance los medios de defensa que 186 y 229 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado establecen los artículos 76 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; artículos de México, es decir, el recurso administrativo de inconformidad, que podrá promo er ante el superior jerárquico de la autoridad que emite la presente resolución o bien el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Admi istrativo de esta Entidad Federativa.
"SYS
SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Apoderado egal o a quien acredite tener ftultades por parte de la empresa EXPERTOS EN SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL ARIABLE", en el domicilio ubica o en CALLE AZUCENA, MANZANA 646, LOTE 2, JARDINES DE MORELOS, ECATEPEC DE MORELOS, C.P. 55070, E TADO DE MÉXICO, de conformidad con los artíctlilos 25 fracción 1, 26, 27 y 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Así lo resolvió y firma el Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana.
LIC. CUAUHTÉMOC SAL ADOR ORTEGA NILA
RÚBRI A.

4982.-16 noviembre.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/11/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha16/11/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4521

Primera edición04/01/2000

Ultima edición19/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930