Periódico Oficial del Estado de México del día 27/10/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

27 de octubre de 2017

Página 3

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto agrupar a las dependencias, organismos auxiliares y unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, en las Direcciones Generales de Control y Evaluación "A", "B" y "C" de la Secretaría de la Contraloría, para efectos de organización y en el ámbito de su competencia puedan ejercer sus atribuciones.
SEGUNDO.- Las Direcciones Generales de Control y Evaluación "A", "B" y "C" de la Secretaría de la Contraloría, desarrollarán y ejecutarán sus acciones de control y evaluación, así como de coordinación de los órganos internos de control y de los servidores públicos que realicen las acciones de control y evaluación en las dependencias, organismos auxiliares y unidades administrativas sectorizadas mediante el presente Acuerdo.
TERCERO.- Quedan sectorizadas a la Dirección General de Control y Evaluación "A", las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Educación; y II. Secretaría de Cultura.
CUARTO.- Quedan sectorizadas a la Dirección General de Control y Evaluación "B", las siguientes dependencias:
I. Secretaría General de Gobierno;
II. Secretaría de Seguridad;
III. Secretaría de Finanzas;
IV. Secretaría de Comunicaciones;
V. Secretaría de Obra Pública;
VI. Secretaría de Movilidad; y VII. Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
Asimismo, quedan sectorizados a la Dirección General de Control y Evaluación "B", la Secretaría Técnica del Gabinete, la Oficina del C. Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, la Coordinación General de Comunicación Social y la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México.
QUINTO.- Quedan sectorizadas a la Dirección General de Control y Evaluación "C", las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Desarrollo Social;
II. Secretaría de Salud;
III. Secretaría del Trabajo;
IV. Secretaría del Medio Ambiente;
V. Secretaría de Desarrollo Agropecuario;
VI. Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano;
VII. Secretaría de Desarrollo Económico; y VIII. Secretaría de Turismo.
Asimismo, quedan sectorizadas a la Dirección General de Control y Evaluación "C", el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de México.
SEXTO.- Los organismos auxiliares quedan sectorizados a las Direcciones Generales de Control y Evaluación "A", "B" y "C", de acuerdo a la dependencia a la cual se encuentren sectorizados dichos organismos.
SÉPTIMO.- El Secretario de la Contraloría resolverá cualquier duda o imprevisto, así como autorizará, cuando así lo requiera el servicio público, que las Direcciones Generales de Control y Evaluación "A", "B" y "C", conozcan o realicen acciones fuera de su sector.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 27/10/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha27/10/2017

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4518

Primera edición04/01/2000

Ultima edición20/06/2024

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