Periódico Oficial del Estado de México del día 25/05/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

25 de mayo de 2017
CIUDAD DE MÉXICO A VEINTISIETE DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE ..Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 133 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, en consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por lo artículos 570, 572, 573 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las DIEZ HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE, para que tenga lugar la diligencia de remate en primera almoneda del bien inmueble hipotecado ubicado en VIVIENDA NUMERO DOS CONSTRUIDA SOBRE EL
LOTE 113 DE LA MANZANA 12 DEL CONJUNTO
HABITACIONAL DENOMINADO LOS HÉROES TECAMAC II
SECCIÓN LAS FLORES UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
TECAMAC ESTADO DE MÉXICO, con la superficie, medidas y colindancias que se contienen en las constancias de autos y avalúos respectivos, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán por DOS VECES en los tableros de avisos del Juzgado y en los de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual término, debiéndose girar atento oficio a esta última para tales efectos y en el periódico DIARIO IMAGEN. Sirve de base para el remate la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL
OCHOCIENTOS PESOS M.N. precio del avalúo, siendo postura legal las dos terceras partes de dicha suma, y toda vez, que el bien inmueble hipotecado se encuentra fuera de la Jurisdicción del suscrito Juez, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. Juez competente de lo civil de primera instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, con residencia en Tecámac Estado de México, para que en auxilio de este Juzgado ordene se publiquen los edictos en los lugares de costumbre, en la puerta del Juzgado y en el periódico de mayor circulación en esa entidad, facultándose al C. Juez exhortado para que acuerde promociones tendientes a diligenciar el exhorto que se ordena, con fundamento en el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles.-NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ
VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DOCTOR JOSÉ LUÍS
CASTILLO SANDOVAL, QUIEN ACTÚA ANTE EL C.
SECRETARIO
DE
ACUERDOS
LICENCIADO
JAVIER
MENDOZA MALDONADO.- DOY FE.- . - . Edicto que se publicarán en el periódico DIARIO
IMAGEN.-CIUDAD DE MÉXICO 6 DE ABRIL DEL 2017.-EL C.
SECRETARIO DE ACUERDOS B, LIC. JAVIER MENDOZA
MALDONADO.-RÚBRICA.
2113.- 25 mayo y 6 junio.

Página 5
tanto física como emocionalmente, es por ello que con la finalidad de evitar problemas mayores decidieran separarse desde el día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres, manifestando NORMA ARAUJO SANTIBÁÑEZ su entera voluntad de disolver el vínculo matrimonial que hasta hoy la une con el señor JACINTO JAYMES DOMÍNGUEZ por auto de fecha veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, se ordenó girar oficios a diversas autoridades, quienes informaron, que desconocen su paradero; por lo que la Juez de los autos dicto un auto en fecha cinco de abril del año dos mil diecisiete, que a la letra dice: Visto el contenido del escrito de cuenta, las manifestaciones que vierte el promovente, atendiendo de igual forma la razón asentada por el Notificador adscrito, el cual obra a fojas trece de autos en las que expone la imposibilidad de notificar al cónyuge citado JACINTO JAYMES DOMÍNGUEZ, en el domicilio indicado para tal efecto, proporcionado por la ocursante y que de autos se desprende sin que de los informes rendidos se desprenda domicilio o domicilios diversos de donde fue buscado dicho cónyuge; por lo tanto, como se solicita y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.134, 1.138, 1.165
fracción V, 1.181 y 2.375 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, notifíquese al señor JACINTO JAYMES DOMÍNGUEZ, por edictos, mismos que deberán contener una relación sucinta de la solicitud de divorcio, que se publicaran por TRES VECES de siete en siete días hábiles, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un Diario de mayor circulación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente día de la última publicación a manifestar lo que a su derecho corresponda en relación a la solicitud divorcio incausado y al convenio propuesto por la promovente, personalmente o por quien pueda representarlo, y para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la población donde se ubica este Juzgado, con el apercibimiento para el caso de omisión, se seguirá el procedimiento en su rebeldía y las ulteriores notificaciones se le harán en términos de los artículos 1.170 y 1.182 del Ordenamiento Legal en cita; quedando a su disposición el traslado en la Secretaria correspondiente. Así mismo fíjese en la Puerta de este H. Juzgado una copia íntegra de la resolución todo el tiempo de la vista, por conducto del notificador adscrito
en Tenancingo, México a los veinte días del mes de abril del dos mil diecisiete.
Fecha del auto que ordena la publicación: cinco de abril del año dos mil diecisiete.-SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC.
NADIA JIMENEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.
2115.- 25 mayo, 5 y 14 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANCINGO
EDICTO
En el expediente número 1036/2016, radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, México; se tramita Procedimiento Especial sobre DIVORCIO INCAUSADO solicitado por NORMA ARAUJO
SANTIBÁÑEZ con relación a JACINTO JAYMES DOMÍNGUEZ, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que la une con dicho demandado, fundándose para ello en los siguientes hechos:
Con fecha veintiséis de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro, NORMA ARAUJO SANTIBÁÑEZ, contrajo matrimonio civil con el ahora citado JACINTO JAYMES DOMÍNGUEZ, ante el Oficial número uno del Registro Civil de Tenancingo, Estado de México, bajo el régimen de sociedad conyugal, estableciendo su domicilio en calle Guadalupe Victoria número 309, Colonia Centro, Tenancingo, México de dicha unión matrimonial con el citado, procrearon tres hijos, quienes actualmente cuentan con la edad de treinta y dos, treinta y uno y veintiocho años, lo que acredita con sus respectivas actas de nacimiento. Asimismo refiere que debido a las grandes diferencias, aunado lo anterior a los constantes ausentismos del citado JACINTO JAYMES
DOMÍNGUEZ su vida en común se vio notablemente afectada,
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
MARÍA DEL ROCIO NAVA, promoviendo en su carácter de apoderada legal de RAFAEL FAVILA NAVA, bajo el número de expediente 371/2017, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL
NO CONTENCIOSO INMATRICULACION JUDICIAL, respecto de un inmueble ubicado en AVENIDA CINCO DE FEBRERO S/N
BARRIO IXTAPALCALCO, MUNICIPIO DE COYOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, QUE FORMAN PARTE DE LOS
TERRENOS DE COMÚN REPARTIMIENTO DENOMINADO
SOLAR TEOPIXCAOCO, que tiene una superficie total de 1,985.00 M2 mil novecientos ochenta y cinco metros cuadrados el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE: en 20.00 veinte metros colindando con CALLE PÚBLICA
DE 8.00 METROS DE ANCHO; AL SUR: en 24.70 veinticuatro metros con setenta centímetros colindando con CARRETERA
COYOTEPEC-TEOLOYUCAN; AL ORIENTE: en 109.00 ciento nueve metros colindando con MIGUEL MONTOYA PINEDA; y AL
PONIENTE: en 89.40 ochenta y nueve metros con cuarenta centímetros con GUADALUPE PEREZ.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 25/05/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha25/05/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4518

Primera edición04/01/2000

Ultima edición20/06/2024

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