Periódico Oficial del Estado de México del día 19/05/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 4

19 de mayo de 2017

QUINTO. Hágase del conocimiento este Acuerdo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, para que en términos del artículo 33 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determine el ámbito territorial en el que ejercerá su competencia la Sala Unitaria Penal del Estado de México, así como Adscribir los Juzgados de Primera Instancia y de Cuantía Menor que correspondan por razón de territorio y materia.
SEXTO. Comuníquese el presente Acuerdo a la Comisión de Creación, Fusión y Transformación de Órganos Jurisdiccionales y de Justicia Alternativa y Adscripciones de Personal, para que en coordinación con la Secretaría General de Acuerdos lleve a cabo la adscripción del personal que integrará el órgano jurisdiccional, conforme a las necesidades del servicio.
SÉPTIMO. En términos de lo establecido por el artículo 15 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de México, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, para que proceda al retiro de los sellos que dejarán de ser utilizados por las referidas Salas Unitarias Penales, se asignen los que correspondan con motivo de la fusión, así como los libros de gobierno correspondientes.
OCTAVO. Hágase del conocimiento a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de esta institución, para que proceda a llevar a cabo la dotación de insumos, elaboración, cambio y colocación de placa de identificación de la Sala Unitaria Penal del Estado de México.
NOVENO. Comuníquese lo acordado a la Dirección General de Administración, para que a través de las áreas respectivas, realice las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo.
DÉCIMO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, se ordena su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado y en el Boletín Judicial de esta institución.
lll. ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE NUEVE DE MAYO DE
DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO DEL TERCER TRIBUNAL DE
ALZADA EN MATERIA PENAL DE TEXCOCO, MÉXICO, ASÍ COMO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE QUEDARÁN
ADSCRITOS A LA MISMA.
CONSIDERANDO
I. Por necesidades propias del servicio y para una mejor administración de justicia, en sesión celebrada el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo de la Judicatura creó el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco.
II. El Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, tendrá su domicilio en el Palacio de Justicia de Texcoco, carretera Texcoco Molino de las Flores km.1 + 500, Ex Hacienda el Batán, colonia Xocotlán, Texcoco, Estado de México. C.P. 56200;
III. El Pleno del Consejo de la Judicatura, solicitó al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, determinara el ámbito territorial en el que ejercerá su competencia Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco.
III. Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3 fracción I, 4, 11 y 33 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, ejercerá su jurisdicción en los asuntos de su competencia, en la región de Texcoco, conformada por los Distritos Judiciales de Chalco, Nezahualcóyotl, Otumba, y Texcoco.
SEGUNDO. Los órganos jurisdiccionales de Primera Instancia Penales ubicados en los Distritos Judiciales de Chalco, Nezahualcóyotl, Otumba, y Texcoco, estarán adscritos para la tramitación de la segunda instancia a la Jurisdicción del Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, en razón de la materia.
TERCERO. Por tratarse de un Acuerdo de interés general, se determina su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado y en el Boletín Judicial de esta institución.
lV. ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE NUEVE DE MAYO DE
DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO, DE LA SALA UNITARIA PENAL
DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. Por necesidades propias del servicio y para una mejor administración de justicia, en sesión celebrada el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo de la Judicatura determinó la fusión de las Salas Unitarias Penales de Tlalnepantla y Texcoco a la Sala Unitaria Penal de Toluca, cambiando la denominación de ésta última a la de Sala Unitaria Penal del Estado de México.
II. La Sala Unitaria Penal del Estado de México, conserva su domicilio cito en el Palacio del Poder Judicial, calle Nicolás Bravo Norte, número 201, colonia Centro Toluca, Estado de México, C.P. 50000.
III. El Pleno del Consejo de la Judicatura, solicitó al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, determinara el ámbito territorial en el que ejercerán su competencia la Sala Unitaria Penal del Estado de México.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/05/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha19/05/2017

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4518

Primera edición04/01/2000

Ultima edición20/06/2024

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