Periódico Oficial del Estado de México del día 21/05/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

21 de mayo de 2019

Página 69

EDICTO
Se notifica resolución Expediente número. CI/COBAEM/OF/01/2019.
C. ANDRES FRANCISCO DÍAZ VILLAGOMEZ
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción XIV, 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1 fracciones I y IV, 2, 3 fracción IV, 42 fracciones I y XVII, 43, 52, 59 fracción I y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1.1 fracción II, 1.4, 1.5 fracciones I, V y XII, 1.7, 1.8 fracciones I, VI, VII, X y XII, 1.9 y 1.10 del Código Administrativo del Estado de México; 113, 124 y 129 fracciones I y II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 4, 26, 27, 28 fracción V y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha doce de febrero del año dos mil ocho; 10 fracción V y 17 fracción III del Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México en fecha nueve de enero de dos mil catorce y Tercero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho; se notifica la resolución en relación a las irregularidades administrativas que se le atribuyeron en su momento cuando impartía la materia de Artístico Cultural dentro del Plantel 04 Valle de Chalco del Colegio de Bachilleres del Estado de México.
Por lo anterior se le considera infractor de las obligaciones establecidas en el Artículo 42 fracciones I y XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Las responsabilidades administrativas que se le atribuyen se resuelven de la siguiente manera:
PRIMERO. El C. ANDRES FRANCISCO DÍAZ VILLAGOMEZ, es responsable de la irregularidad administrativa disciplinaria en la que incurrió. SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 49 fracción V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, por las responsabilidades administrativas en las que incurrió se le impone al C. ANDRES FRANCISCO DÍAZ VILLAGOMEZ, la sanción administrativa disciplinaria de INHABILITACIÓN
para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el periodo de UN AÑO. TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 139 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, adminiculado con el artículo 1.8 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México, se hace del conocimiento al C. ANDRES FRANCISCO
DÍAZ VILLAGOMEZ, que tiene derecho a promover Recurso de Inconformidad o Juicio Administrativo en contra de la presente resolución dentro del término de quince días hábiles siguientes en que surta sus efectos la notificación respectiva, de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. CUARTO. Regístrese la sanción impuesta en el Sistema Electrónico del SIR, para los efectos de los artículos 63 y 68
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. QUINTO. Notifíquese mediante edicto en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, así como en el periódico de mayor circulación la presente resolución al C. ANDRES FRANCISCO DÍAZ VILLAGOMEZ.
Finalmente se le comunica que el expediente citado al rubro se encuentra a su disposición en la Contraloría Interna de referencia para su consulta.
Toluca de Lerdo, Estado de México, 21 de mayo de 2019.
ATENTAMENTE
EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
C.P. EMILIO EDUARDO RUIZ NONATO
RÚBRICA.
2355.-21 mayo.

EXPEDIENTE :
POBLADO:
MUNICIPIO:
ESTADO:

1208/2017
SAN JUAN DE COTE
SAN FELIPE DEL PROGRESO
MÉXICO

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
Toluca, México; a cinco de abril de dos mil diecinueve.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena emplazar por medio de EDICTOS a la SUCESIÓN DE
MARGARITO LÓPEZ FLORES por medio de su hija JOSEFINA LÓPEZ MAYA, haciendo de su conocimiento que FELIPE FLORES
SANTIAGO, le demanda la prescripción positiva de la parcela 24, del poblado de SAN JUAN DE COTE, MUNICIPIO DE SAN FELIPE
DEL PROGRESO, ESTADO DE MÉXICO, que deberá comparecer a la audiencia de ley a celebrarse las DOCE HORAS DEL DÍA
VEINTICUATRO JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, en la sala de audiencia de este Tribunal Unitario Agrario Distrito ubicado en CALLE
RAFAEL M. HIDALGO, ESQUINA BOLIVIA 327, COLONIA AMÉRICAS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, en la que deberá dar contestación a la demanda, oponer las excepciones y defensas de su interés y ofrecer pruebas y señalar domicilio en esta ciudad de Toluca, Estado de México, apercibida que de no comparecer a dicha diligencia, se declarará por perdido su derecho a dar contestación a la demanda, a ofrecer pruebas oponer excepciones y defensas y se ordenará que las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, le sean practicadas en los estrados de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 173, 180 y 185 fracción V
de la Ley Agraria---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ATENTAMENTE
LA SECRETARIA DE ACUERDOS
DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 24
LIC. E. ALEJANDRA GUEVARA HERNANDEZ
RÚBRICA.
33-C1.-21 y 30 mayo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 21/05/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha21/05/2019

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones5199

Primera edición03/01/2000

Ultima edición25/06/2024

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