Periódico Oficial del Estado de México del día 06/05/2016 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

6 de mayo de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 Y 83, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19, SEGUNDO PÁRRAFO, 39 Y 40, DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 10, 25, 29, 31, 33, FRACCIÓN I, 42, APARTADO A, FRACCIONES I Y X, Y APARTADO C, FRACCIONES I Y III, DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y 1, 3, 12, 14, ÚLTIMO PÁRRAFO, Y 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la que se integra la Institución del Ministerio Público, la cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tiene a su cargo la investigación de los delitos del orden común;
Que el Procurador General de Justicia del Estado de México, en su carácter de Titular del Ministerio Público, está facultado para expedir las disposiciones administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Institución, en términos de lo dispuesto en los artículos 14 y 16, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1º la obligación por parte de todas las autoridades en sus diferentes órdenes de gobierno y en el ámbito de sus competencias de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En ese sentido, el Estado Mexicano está obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley;
Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno el 20 de noviembre de 2008, establece en el artículo 51, que corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México el garantizar mecanismos expeditos para asegurar el acceso de las mujeres a la justicia plena;
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México establece en su exposición de motivos que para la consolidación de un Ministerio Público eficiente, es necesario crear instancias especializadas en la materia, en cuya labor, se asegure una procuración de justicia profesional, oportuna y accesible a los ciudadanos, con pleno respeto a los derechos humanos;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 06/05/2016 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha06/05/2016

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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