Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

18 de abril de 2016

Página 3

X. Dirección General: a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México.
XI. Director General: al titular de la Dirección General.
XII. Gobernador: al Gobernador Constitucional del Estado de México.
XIII. Institución Penitenciaria: a los centros o establecimientos penitenciarios.
XIV. Indulto: a la facultad discrecional del Ejecutivo del Estado para otorgar el beneficio a una persona para extinguir la pena impuesta por sentencia irrevocable.
XV. Indulto necesario: facultad discrecional que ejerce el Ejecutivo Estatal para otorgar el beneficio de extinción de la pena impuesta, cuando se dilucide que existieron violaciones graves al procedimiento y que trascendieron al sentido de la sentencia.
XVI. Indulto por gracia: facultad discrecional que ejerce el titular del Ejecutivo del Estado para otorgar el beneficio de la extinción de la pena impuesta por sentencia irrevocable, en cuya decisión imperan motivos humanitarios o de equidad, en favor de personas en situación de vulnerabilidad.
XVII. Integrante de pueblo indígena: a la persona de una comunidad, pueblo o etnia indígena, que forma una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias, de acuerdo con sus usos y costumbres.
XVIII. Ley: a la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS DEL INDULTO NECESARIO Y POR GRACIA
Artículo 4. El Gobernador podrá otorgar, los beneficios de esta ley, a las personas sentenciadas que sean delincuentes primarios y que cumplan con los requisitos siguientes:
I. Indulto por gracia:
A. Quienes se encuentren en el siguiente supuesto:
a Que hayan cumplido:
1 Una cuarta parte de su condena, si le ha sido impuesta una pena privativa de libertad hasta cinco años.
2 La mitad de su condena, si les ha sido impuesta una pena privativa de libertad mayor de 5 años y que no exceda de 20 años.
3 Las tres quintas partes de su condena, si les ha sido impuesta una pena privativa de libertad mayor de 20 años.
b Que el agraciado cuente con oficio, arte o profesión.
c Tratándose de un integrante de alguna comunidad indígena, se analizarán los usos, costumbres, tradiciones y cultura inherentes a dicha unidad social.
d Que la conducta observada durante la prisión sea una base para inferir sobre la reinserción a la sociedad del sentenciado.
B. En el supuesto de mujeres que tengan uno o más hijos y/o hijas menores de dieciocho años, que se les haya impuesto una pena privativa de libertad que no exceda de 15 años y haya cumplido una quinta parte. No gozarán de este beneficio cuando existan datos de abandono o violencia en contra de sus hijos.
C. En el caso de personas mayores de 70 años y que hayan cumplido con una quinta parte de la pena privativa de libertad impuesta, independientemente del tiempo de su duración.
D. Cuando por tratarse de personas indígenas existan violaciones graves a sus derechos humanos, por discriminación por su pertenencia a un grupo, etnia y diversidad cultural.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha18/04/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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